Si bien los diferentes planes de viviendas federales cumplen con "el sueño de la casa propia", la propiedad sigue perteneciendo al organismo que entrega las viviendas. Por eso, en los autos "Lencinas, Nestor Fabian c/España, Federico y otros s/Desalojo (excepto por falta de pago)", los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino manifestaron que el "tenedor" del lugar no podía solicitar un desalojo a un tercero, ya que esa determinación debe ser tomada desde el Instituto de la Vivienda.
Los jueces consignaron que cuando el "tenedor" devuelve el bien al organismo que se lo brindó, si el espacio estaba ocupado por un tercero (al que la tenencia fue cedida), no tiene la legitimidad para llevar a cabo el reclamo que intentó por las vías judiciales.
Al mismo tiempo, los magistrados destacaron que los demandados tienen la posibilidad de regularizar su situación ante el Instituto de la Vivienda, agregando en este mismo sentido que el actor perdió el "derecho de exigir la restitución del bien".
En su voto, el juez Roberto Degleue consignó que "la suerte de la acción queda sellada en virtud de que el demandante pretende esgrimir como fundamento de su derecho, precisamente una actuación ilegítima, esto es haber suscripto una cesión de derechos y acciones de parte de la adjudicataria del plan de viviendas otorgada por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, situación expresamente prohibida, sin el previo consentimiento del Organismo, tal como reza el artículo "cuarto" del ´acta de entrega de vivienda´".
El magistrado precisó que "como dijera el a quo, el Sr. Lencinas no pudo transmitir un derecho que no tenía, en tanto que la propiedad del inmueble pertenece al Instituto de la Vivienda, siendo la Sra. Ortiguera (adjudicataria), una mera tenedora precaria y provisoria del mismo, y que al no cumplirse con las obligaciones impuestas en el referido contrato de adjudicación, la misma cae, produciéndose tal consecuencia jurídica".
"Teniendo en cuenta el particular régimen que se genera con relación a los bienes inmuebles en el procedimiento de adjudicación que establece el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, cabe manifestar que la tenencia otorgada en virtud de la adjudicación de la que fuera beneficiario el actor, no merece tutela legal si el ocupante no da cumplimiento a las obligaciones que le impone el sistema", alegó el camarista.
Esto último, "basado en evidentes razones proclives al fomento de la vivienda y con miras al interés general, mediante el cual no se puede amparar los derechos que pretenda esgrimir quien no hace uso de la unidad que le fuera adjudicada, en defecto de otros interesados que carecen de vivienda", expresó el vocal.
El miembro de la Sala afirmó que "quien asume carácter de tenedor del bien y lo devuelve al Instituto de la Vivienda, no obstante estar ocupado por un tercero a quién cediera tal tenencia carece de legitimación para desalojar a éste, en cuanto sólo se trataba de un depositario -según el acta de adjudicación- revistiendo tal Instituto la propiedad y posesión del mismo".
"Es decir, que la conclusión arribada por el juzgador, en cuanto a que si no se le reconoce el derecho a incoar acción de desalojo a la primigenia adjudicataria, menos lo tiene el actor a quien no se le otorgo derecho alguno, se encuentra plenamente justificada", añadió el integrante de la Cámara.
El sentenciante puntualizó que en un informe del Instituto de Vivienda se dejó expreso que "las Viviendas que otorga este Instituto no pueden ser dadas en locación entre particulares, vendidas ni cedidas bajo ningún concepto (salvo previa anuencia de este Organismo), siendo su consecuencia la desadjudicación y recupero de la vivienda por la autoridad de aplicación".
dju
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