En los autos “Cidade, Héctor Rubén c/Citibank N.A. s/Daños y Perjuicios”, el actor llevó a cabo la demanda contra el banco debido a que recibió doce cheques de parte de un hombre con una identidad falsa. El accionante alegó que la entidad financiera no cumplió con su deber de chequear debidamente los datos de las personas que abren cuentas como las que tenía el impostor.
En estos mismos términos, uno de los motivos por los cuales entabló la demanda fue el gran perjuicio económico que sufrió debido a que los cheques fueron recibidos a cambio del material que producía en su aserradero.
La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes condenó a la entidad financiera a pagarle casi 90.000 pesos en función de distintos rubros. Pero los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial decidieron aceptar el recurso interpuesto por el banco y devolver la sentencia a la instancia anterior para un nuevo pronunciamiento.
Como justificativo, los jueces alegaron que la condena fue injusta porque el hecho invocado no fue probado. Es decir, no hay pruebas de que se haya llevado a cabo la venta que alega el actor que le generó las graves pérdidas. Tampoco se acreditó la emisión de los cheques.
Los magistrados precisaron que “a tal punto llega la gravedad del pronunciamiento que decide condenar pese a haberse reconocido en sus considerandos que no obran presentadas las pertinentes facturas ni posee eficacia probatoria el informe contable, por haber advertido el perito que lo realizó en base a meras copias de facturas que tampoco tienen la debida registración en los asientos contables que deben ser llevados por los comerciantes”.
Los miembros del Máximo Tribunal provincial consignaron que “se trata de una solución judicial imprudente, por cuanto si el actor no demostró haber realizado la operación comercial por la cual, según dijo, recibió los cheques en concepto de pago, entonces nos podemos encontrar con la protección judicial de una maniobra dolosa, llevada adelante por quien abrió la cuenta corriente con la complicidad del actor para estafar al Banco”.
Los integrantes de STJ expresaron que “del mismo modo, tampoco se logró demostrar el pretenso lucro cesante. El perito interviniente se expidió respecto de la imposibilidad en que se hallaba para contar con datos para arribar a una conclusión y dictamen con autoridad. El sentenciador condena no obstante a reparar dicho daño, como si no hubiera dicho lo que dijo en párrafos anteriores, acerca de que tal daño, para ser resarcible debe ser cierto y probada fehacientemente su existencia”.
Los sentenciantes también explicaron que “en los agravios expresados ante el a quo se había cuestionado que hubiera existido perjuicio alguno sufrido por el actor. El demandado, en efecto, planteó con suficiencia técnica los déficits de lógica -autocontradicción- que advertía en la motivación del fallo que lo condenaba a reparar daño emergente y lucro cesante, y la ausencia de motivación, dada la inexistencia de prueba sobre el contrato de compraventa cuya frustración fue alegada como causa de los perjuicios, para la condena a reparar daño moral”.
“Sin embargo, con respecto del punto crítico referido al daño emergente el tribunal de alzada guardó absoluto silencio. No existe en su pronunciamiento ninguna consideración relacionada con el planteo que había hecho el recurrente y que concretamente se refería a la ausencia de prueba o de elemento alguno de juicio que comprobara o autorizara a presumir la existencia del negocio cuya frustración el actor había invocado como causa de su demanda resarcitoria”, agregaron los jueces.
Los magistrados entendieron que “aun cuando no es imprescindible que los jueces demos respuesta a todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ello es así en tanto la omisión no afecte el principio de congruencia”.
“No cabe olvidar, en efecto, que este principio tiene base directa en la Constitución Nacional, pues vulnera la garantía a la defensa en juicio que en la sentencia se ignore y, en consecuencia, se omita el tratamiento acerca de cuestiones oportunamente propuestas por los litigantes y sean decisivas, vale decir, pertinentes para justa solución del litigio”, aseveraron los miembros de STJ.
“Tal como lo viene declarando desde siempre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalando que resultan descalificables por arbitrariedad las resoluciones que omiten toda consideración sobre articulaciones serias formuladas por las partes, susceptibles de influir en la solución de la controversia”, concluyeron los integrantes del Máximo Tribunal provincial.
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