La Cámara de Casación le aplicó una pena de seis años de prisión a un menor por el delito de homicidio. Los jueces consideraron que era necesaria la aplicación de la pena, ya que “la impunidad del hecho” por el cual se determinó su responsabilidad, “no contribuiría en la tarea resocializadora del joven”.
Los hechos que originaron el dictado del fallo “P., S.M. s/recurso de casación”, por parte de la Sala IV de la Cámara Federal e Casación Penal, se remontan al año 2007. En ocasión de una discusión entre la víctima y el imputado, este último utilizó una navaja, que le clavó a la víctima, ocasionándole la muerte. El imputado fue detenido y dispuesto a tratamiento tutelar, fue declarado responsable del hecho y posteriormente absuelto por un Tribunal Oral de Menores.
La sentencia fue atacada, tanto por el fiscal de la causa, como por la parte querellante, quienes expresaron agravios en torno a que los jueces hicieron una interpretación incorrecta sobre los avances realizados por el encartado respecto a la procedencia de la no aplicación de pena.
Los recurrentes mencionaron que el imputado no mostró arrepentimiento de lo sucedido, y que lo único destacable de su avance es que terminó sus estudios secundarios, lo que, a su parecer no implicaba “un esfuerzo para nada extraordinario esperable respecto de quien ha privado a otro ser humano del bien más preciado”.
De manera unánime, los jueces Juan Carlos Gemignani (quien lideró el voto), Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, consideraron que por las probanzas del caso, era necesaria la condena al imputado, y por ello revocaron la sentencia impugnada, y dispusieron aplicarle a P. una pena de 6 años de prisión.
Los jueces fundamentaron la necesidad de la pena, en la situación socioeconómica de P., dado que provenía “de una familia con recursos económicos y culturales”. Además, mencionaron que no tenía patología alguna que lo haya enajenado de sus facultades mentales, y luego citaron todos los exámenes y estudios terapéuticos a los que estuvo sujeto con motivo de su internación en un centro de menores.
En otro párrafo, el Tribunal recordó que en casos como el traído a estudio, “la decisión de si habrá de aplicarse pena a un menor previamente declarado, incluye la posibilidad de atenuarla de acuerdo con la escala reducida de la tentativa; y aún la de no imponerla”.
En este sentido, los jueces acudieron a los lineamientos del fallo “Maldonado”, dictado por la Corte Suprema, en el que el Máximo Tribunal dispuso las pautas de aplicación de una pena a los menores en conflicto con la ley penal.
La Cámara consideró, contrariamente a lo dispuesto por el Tribunal Oral, que P. no ha tenido suficientes logros a su favor que justifiquen la concesión de tan grande beneficio como el otorgado”.
“El joven P. sólo se ha limitado a finalizar sus estudios, no implicando ello un esfuerzo para nada extraordinario esperable respecto de quien ha privado a otro ser humano de la vida, teniendo en cuenta, además, la capacidad intelectual y económica con las que cuenta el nombrado”, indicó el fallo.
Por lo tanto, “de la apreciación global de los hechos queda demostrado que la impunidad del hecho por el cual se determinó la responsabilidad de P. no contribuiría en la tarea resocializadora del joven”, lo que hacía necesaria la aplicación de una pena.
Los jueces Borinsky y Hornos, a diferencia de Gemignani, que postuló que el Tribunal de origen dicte una nueva pena, dispusieron el quantum del castigo penal, dentro de una escala de 4 años de prisión como mínimo, y dieciséis años y cuatro meses de prisión como máximo (art. 79, en función del art. 4, inc. 3º, segundo párrafo de la ley 22.278)
A tal fin, ambos magistrados tuvieron en cuenta como atenuantes de la imposición de una pena mayor, la ausencia de antecedentes penales del imputado, el haber finalizado sus estudios secundarios y haber dado comienzo a los universitarios, así como también el buen comportamiento que mantuvo durante su tratamiento tutelar.
En cambio, como agravantes, señalaron el medio empleado para causar la muerte de la víctima, la circunstancia de modo en la que se produjo la agresión, ya que la misma “tuvo lugar en el marco de un contexto que no evidenció peligro o violencia alguna para el imputado”.
Lo que evidenciaba “la ausencia de toda consideración por parte del imputado al bien jurídico protegido que afectó, demostrando desprecio por el derecho a la vida del que gozaba la víctima”.
De esa manera, el fallo concluyó que “el juicio de mensuración llevado a cabo da cuenta de un alto grado de culpabilidad del imputado, que justifica la imposición de una pena que se aleje, razonablemente, del mínimo legal resultante de la escala penal aplicable en el sub lite”, lo que derivó en la imposición de seis años de prisión.