26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Ira cordobesa por la nueva Ley de Abogacía

El Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Córdoba manifestó su desaprobación ante la sanción de la nueva ley que modifica los requisitos para matricularse como letrado en esa jurisdicción. Para ello, le solicitó al Fiscal de Estado provincial que vete la norma, por considerar que “flexibiliza" las exigencias para ejercer la profesión. 

El texto aprobado de la Ley 10161, modificó las pautas requeridas para poder ejercer la profesión de abogado dentro del territorio de la provincia de Córdoba.

Mientras en su anterior redacción, el inciso d) de la ley 5805 exigía que para ejercer la profesión debía ser “persona de buena conducta”, dando un alcance amplio a las pautas, tanto para otorgarlo como para denegarlo.

Es así, que en el entendimiento del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Córdoba, el término “buena conducta” refería a “el buen padre de familia”, tal como se lo entiende en el Código Civil y las notas respectivas de Dalmacio Vélez Sarsfield.

“El tipo que se tomaba para la graduación de las culpas era el buen padre de familia, más o menos diligente”, dice la nota al artículo 512 del Código, redactado por el jurista cordobés.

Esa pauta de buena conducta, significaba al Tribunal de Disciplina casi un “poder de veto”, ya que tenía la facultad de revisar las solicitudes de matriculación, y en su caso, denegarlas, ante el conocimiento de conductas disvaliosas de los requirentes, que podrían o no constituirse en ilícito penal.

Esa pauta, según el Tribunal de Disciplina, le quita al organismo la facultad de revisar las solicitudes de matriculación en caso de anoticiarse de que la persona no sea de buen comportamiento, independientemente de si cometió un delito o no.

En la exposición de motivos expresada por el diputado Juan Cid, autor junto a Juan Bruge del proyecto de ley que luego fue aprobado, cuando se refirió a la modificación del artículo 4°, se mencionó que se incorporaba "la obligatoriedad de asistir a un curso dado por los Colegios de Abogados respectivos, en lo que hace a la materia de ética profesional y colegiación".

Para los legisladores, esa modificación tenía como fundamento "la necesidad de instruir desde un inicio profesional al abogado en las facultades y deberes de la colegiación, como asimismo alentar al ejercicio ético de la profesión".

Pero según el Tribunal de Disciplina, el estándar para considerar a una persona como de buena conducta, no se circunscribe a tener o no antecedentes penales, sino que se refiere a su actuar dentro de la sociedad, respetando un mínimo de pautas éticas, necesarias, a su criterio, para ejercer la profesión.

Todo cambio el 27 de julio de este año, con la sanción de la Ley 10161, que en su artículo 1° modificó la letra de la norma, estableciendo los parámetros de “la buena conducta”. En este caso, esa actitud podrá acreditarse “mediante certificado de antecedentes personales otorgado por la Policía de la Provincia de Córdoba y autoridad nacional competente”.

Por esta causa, el órgano encargado de controlar la conducta de los profesionales del derecho le solicitó al Fiscal de Estado, Jorge Córdoba, el veto de esa ley, al entender que esa norma flexibilizaba los requisitos para otorgar la matrícula. 



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