20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Transporte benévolo

La luz al final de la banquina

La Justicia confirmó el rechazo de dos demandas contra el chofer de una camioneta que murió, junto con un acompañante, al chocar con un camión estacionado en una banquina. Como el vehículo embestido no tenía puestas las luces reglamentarios, el accionado debía ser eximido de culpa.

Los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul tuvo que resolver dos causas sobre un mismo accidente: en los autos “Arbiza, Jorge Antonio c/Lompart, Zulema Liliana y otra s/Daños y Perjuicios” y “Curuchet, Dora s/Suc. de David Mendoza y otros s/Daños y Perjuicios”, los miembros del Tribunal debieron pronunciarse en orden a un accidente de tránsito donde el conductor de un vehículo falleció, junto a un acompañante, al embestir a un camión que estaba estacionado en la banquina de una ruta.

Pero si bien las acciones se realizaron en contra del hombre fallecido, los jueces decidieron confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar las demandas. Esto es así porque de acorde a las constancias de la causa Penal, el camión que estaba estacionado no tenía puestas las balizas, es decir, las luces reglamentarias, por lo cual no se cumplió el precepto alegado por los denunciantes en torno al deber de responsabilidad de parte del conductor que murió a raíz del hecho.

En estos términos, los magistrados recordaron que el juez de la instancia anterior tuvo en consideración lo normado en el segundo párrafo del artículo 1.113 del Código Civil, donde se contempla la responsabilidad objetiva que también se aplica en los supuestos del “transporte benévolo”.

Los camaristas destacaron en sus fundamentos que “quien acciona en función del artículo 1.113, (...) debe probar: el daño; la relación causal; el riesgo de la cosa; el carácter de dueño o guardián de los demandados respondiendo el dueño o guardián de la cosa riesgosa productora del daño de manera objetiva”, citando para ello a la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA).

“El artículo 1.113 del Código Civil impone a cada dueño o guardián demandado la alegación y prueba de la ruptura total o parcial del nexo causal, es decir la acreditación de la eximente que invoca. En muy anteriores antecedentes de este Tribunal y en los inicios del desarrollo jurisprudencial y doctrinal del riesgo creado, sostuvo que acreditada la intervención activa de la cosa el dueño o guardián demandado debe probar –inexcusablemente- la causal liberatoria de responsabilidad, total o parcial”, consignaron los miembros de la Sala.

Al mismo tiempo, los vocales destacaron que “en otro precedente se  resolvió que previsoramente, hace algunas décadas y con relación a otro régimen legal, sostuvo Spota que el presunto responsable debe observar en el juicio una conducta procesalmente positiva. Esto equivale a decir que ha de "identificar" la causal de exoneración de la responsabilidad”.

Los integrantes de la Cámara aseveraron que “predomina en la doctrina jurisprudencial y autoral que el transporte benévolo se ubica en el terreno extracontractual disintiéndose sobre el sustento subjetivo (artículo 1.109) u objetivo (artículo 1.113) del deber de resarcir. En esa orientación, y como ya se dijo, la doctrina legal casatoria emplaza la “quaesto iure” en el artículo 1.113 Código Civil”.

“La Suprema Corte de Buenos Aires reiteró luego su doctrina legal al afirmar que en el campo aquiliano la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa es objetiva, y el artículo 1.113, segundo párrafo, del Código Civil no contiene distinción alguna para el supuesto del transporte benévolo, ni está condicionado su funcionamiento a que la víctima no haya participado gratuitamente de la cosa”, recordaron los sentenciantes.

Los jueces precisaron que “la naturaleza objetiva de la responsabilidad del transportista (sea o no ese transporte oneroso o gratuito); y para lo que aquí interesa, supone en todos los casos que la eximente, vinculada con el hecho del tercero, opera cuando la intervención de ese tercero reúne las características del caso fortuito, cuya hipótesis se libera al transportista”.

Teniendo en consideración las evidencias del caso, y el hecho de que fue probado largamente que el camión no contaba con los elementos de seguridad debidos, los jueces entendieron que en estos autos se había constituido el caso fortuito, por lo que el conducto fallecido y demandado fue eximido de culpa.



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