22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
La decisión de un Tribunal marplatense

Hecha la ley, declarada la inconstitucionalidad

La Justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.432 de Buenos Aires, mediante la cual se declaró la protección e inembargabilidad de las viviendas únicas y de ocupación permanente, con algunas excepciones.

“El objetivo es asegurar la protección de un derecho fundamental como lo es la vivienda digna, trascendental para la supervivencia y para llevar una vida decente, en paz y con seguridad”, explicó el diputado bonaerense Marcelo Feliú (FpV) en relación al proyecto que presentó y se aprobó en noviembre del año pasado, en el que se estableció la inembargabilidad de la vivienda única y de ocupación permanente.
 
La iniciativa recibió un gran apoyo de los diferentes bloques de las dos cámaras, y su entrada en vigencia cuenta con poco recorrido. La ley tenía por objeto “asegurar la protección de un derecho humano fundamental como lo es la vivienda digna. A tal fin, la vivienda única y de ocupación permanente de los habitantes de la provincia de Buenos Aires, constituye el centro de protección de la presente ley”.
 
Y si bien esta propuesta recibió un gran apoyo de parte de diputados y senadores y fue considerada un avance en la materia, la Justicia bonaerense brindó un posicionamiento diferenciado en torno a esta cuestión.
 
En los autos “Rabaza, Luis Francisco c/Cooperativa de Trabajo Alfín de Mar LTDA y otro s/Cobro ejecutivo de alquileres”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata decidieron declarar la inconstitucionalidad de la ley 14.432, rechazando de esta forma la sentencia de primera instancia.
 
En sus agravios, los apelantes sostuvieron que “la embargabilidad y ejecutabilidad de los inmuebles no pueden ser dispuestas por las provincias ya que se trata de materia de competencia federal”, citando para sostener su punto algunos precedentes de la Corte Suprema de la nación.
 
Entre sus fundamentos, los jueces destacaron que “no se escapa que la cuestión planteada posee una particular importancia, dada la índole de los derechos en juego. Por un lado, el del acreedor de hacer efectiva la garantía que supone el patrimonio de su deudor y, por el otro, el de este último, a preservar su vivienda única, como una herramienta de salvaguarda del núcleo familiar”.
 
“La ley provincial 14.432 cuestionada, al disponer la inembargabilidad e inejecutabilidad de todo inmueble ubicado en nuestra provincia destinado a vivienda única y de ocupación permanente salvo renuncia expresa del titular, resuelve la tensión entre estos derechos a favor del deudor”, agregaron los magistrados, siguiendo esta línea de razonamiento.
 
Los camaristas precisaron que “el propósito de la norma trasciende la protección de la vivienda familiar de la cual se encarga la ley nacional 14.394, pues se persigue asegurar el derecho a la vivienda digna del individuo social y comunitario, el cual, para cumplir con su proyecto de vida e interrelacionarse, requiere de condiciones de vida dignas que propicien tal desarrollo. Sobre este punto, se considera que la ley de bien de familia ha demostrado un funcionamiento deficitario como consecuencia del desconocimiento del régimen tuitivo”.
 
Los vocales expresaron que “las sucesivas leyes de suspensión de las ejecuciones hipotecarias, tendientes a los mismos fines tuitivos, no fueron invalidadas judicialmente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha inspirado el espíritu de la ley al reivindicar la operatividad del derecho constitucional a una vivienda digna como uno de los derechos económicos, sociales y culturales íntimamente relacionado con otros derechos fundamentales”.
 
Los miembros de la Sala destacaron: “Pero aún cuando sea destacable la intención del legislador provincial, no por ello puede pasarse por alto que esta tensión entre ambos derechos fue ya resuelta por la Corte Federal en el caso ´Banco de Suquía S.A. c. Tomassini´, Juan Carlos en el cual declaró la inconstitucionalidad del artículo 58 in fine de la Constitución de la Provincia de Córdoba y de su ley reglamentaria 8.067 que abordan la temática de una manera similar que la ley 14.432”.
 
Los integrantes de la Cámara explicaron que “el fallo de la Corte se centra en que estas normas invadieron las facultades expresamente conferidas al Congreso Nacional por el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, pues no se trata de una norma de la seguridad social sino de fondo o derecho común y que la cuestión se encuentra regulada por la ley 14.394 de bien de familia”.
 
“En primer lugar, porque sin desconocer que las decisiones de la Corte Suprema se circunscriben a los casos en concreto que se someten a su conocimiento, no cabe desentenderse de la fuerza moral de las mismas dado el carácter de tribunal supremo. La autoridad institucional de sus fallos en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes, provoca el deber de someterse a sus precedentes”, aseveraron los sentenciantes.
 
Los jueces señalaron que “si no existe una ley nacional que disponga la inembargabilidad e inejecutabilidad de todo inmueble destinado a vivienda única y de ocupación permanente de manera automática como la hace la ley provincial 14.432, ésta deviene en inconstitucional por tratarse de una materia delegada en los términos del artículo 75, inciso 12, de la ley fundamental”.


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