17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Sin choque de responsabilidades

La Justicia determinó la responsabilidad por un choque en un 50% para cada una de las partes. Los coches circulaban en la misma dirección y los jueces consideraron que los dos conductores debían extremar las condiciones de precaución.

En los autos “Ledesma, Mariana E. y otro contra Harismendi Alicia y Seguros Rivadavia Coop. Ltda s/ Daños Y Perjuicios”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul se acoplaron a la sentencia de primera instancia que había distribuido la culpa del accidente de tránsito en un 50% para cada una de las partes.
 
Los jueces entendieron que los coches, que circulaban en el mismo sentido, debían extremar las precauciones debido a que, precisamente, estar en marcha tan cerca debía hacer que procuren no tener ningún accidente como el que sufrieron.
 
Pero, además, los magistrados pusieron de manifiesto que los hechos objetivos de la circunstancia son difíciles de analizar, debido a que ambas partes insistieron, naturalmente, en desligarse de la culpa por el choque.
 
En su voto, el juez Víctor Peralta Reyes destacó que “es a todas luces evidente que las conclusiones de la sentencia apelada, sustentadas en la prueba testimonial aportada al proceso, permiten descartar la versión dada por Marina Elizabeth Ledesma y Juan Ariel Pérez en su escrito de demanda en la causa 57.744, quienes aducen que al llegar al cruce de las vías a la altura de la Escuela de Agricultura, el conductor del Chevrolet Corsa (Juan Ariel Pérez) aminoró la marcha por el mal estado de la autopista en el mencionado lugar y colocó la luz de giro izquierdo, ya que luego del cruce iba a girar en ese sentido para tomar la calle lateral”. 
 
“Habiéndose agregado en este escrito de demanda, que cuando Juan Ariel Pérez estaba terminando la maniobra de giro anunciada y encontrándose la parte delantera de su automóvil sobre la banquina izquierda, el automóvil Renault 19 que circulaba detrás se acercó a gran velocidad, habiéndose cruzado de mano, y lo embistió en el lado trasero izquierdo”, recordó el magistrado.
 
El camarista también agregó que “los testigos que depusieron en la causa y que fueron valorados en la sentencia apelada, han brindado una versión distinta de la trama fáctica, la cual, por su precisión y concordancia, resulta decisiva en orden a la dilucidación del sub caso. En efecto, el testigo José Luis Gómez afirmó que el Chevrolet Corsa ´estaba con el giro para doblar a mano izquierda, ya estaba como para doblar y vino el 19 y lo impactó llevándolo contra la columna, cruzó las vías sin frenar el 19´.
 
En el mismo sentido, el testigo Javier Oscar Gómez expresó que ´el Corsa frena e iba doblando para la izquierda cuando lo colisiona el renault 19´”.
 
El vocal precisó: “En este punto del desarrollo argumental debo coincidir con la postura adoptada en la sentencia, en cuanto se desestimaron algunas alegaciones del perito ingeniero que carecen del necesario fundamento científico y que se contraponen con los restantes medios probatorios valorados supra”. 
 
“En efecto, no es posible compartir lo dicho por el experto en el sentido de que el Chevrolet Corsa fue embestido ´cuando estaba en la última etapa del giro, sobre la mano contraria de la Autopista Fortabat (respecto al sentido de circulación previo al giro)´, ya que esta afirmación se presenta desprovista de un basamento adecuado y no contiene las razones científicas que avalarían tal conclusión, a la vez que tampoco se compadece con las restantes constancias de la causa que he examinado precedentemente y de las cuales no encuentro mérito para apartarme”, explicó el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara destacó: “Quiere ello decir que el conductor del Chevrolet Corsa recién estaba iniciando la maniobra de giro cuando se produjo el siniestro (y no culminándola como él afirmó), lo que lo obligaba a extremar las precauciones para no interferir en el tránsito vehicular, dado que estaba acometiendo una maniobra altamente riesgosa, cual es el giro a la izquierda en una autopista multicarril (conforme se destaca en la sentencia apelada)”. 
 
“Máxime que, como surge de sus propios dichos vertidos en su escrito de demanda, Juan Ariel Pérez ya se había percatado de que otro automóvil circulaba detrás del suyo, al que después identificó como un Renault 19”, alegó al mismo tiempo el sentenciante.


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