La Cámara del Trabajo de Rosario determinó que existe abandono de trabajo cuando, después que el empleador estuviera en mora, el trabajador no exterioriza con sus acciones la voluntad de continuar ejerciendo su posición.
En los autos “Empresa de transporte Mixta Rosario c/ Zambrano Santos I. s/ consignación judicial”, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario determinó que si una persona no exterioriza con acciones su deseo de continuar con su trabajo después de que el empleador entra en mora, debe ser considerada despedida.
Los jueces destacaron que se configuró un despacho moratorio, dado que los despachos moratorios enviados por el empleador fueron dirigidos al lugar de trabajo constituido por contrato, y si no llegaron al destino real, entonces, cabe brindarle responsabilidad a quien no llevó a cabo el trámite de cambio de domicilio laboral.
En su voto, el juez Pastorino manifestó que “este tipo de extinción contractual se configura cuando el trabajador ausente, luego de haber sido constituido en mora e intimado por el plazo impuesto por las circunstancias del caso, no se reintegra a trabajar y su conducta pasiva no deja duda que su intención es abdicar a su puesto de trabajo”.
Siguiendo este orden de ideas, el magistrado agregó que “doctrina y jurisprudencia pacíficas han establecido que para la configuración de dicha causal es necesario que concurran las siguientes condiciones: el alejamiento del trabajador de la relación que lo vinculara con el empleador sin apoyo en una causa legitimante de su abstención laboral previamente notificada al dador de trabajo; intimación fehaciente del empleador requiriendo el reintegro a sus labores; persistencia de la actitud omisiva del trabajador; y comunicación del empleador considerando disuelto el vínculo laboral”.
El camarista destacó que “desde ese lineamiento, es preciso examinar los despachos postales mediante los cuales la empleadora intimó a Zambrano a que se reintegre al trabajo, ante sus inasistencias sin aviso, bajo apercibimiento de considerar su conducta abandono de trabajo”.
“La crítica argumenta que el domicilio al que fueron enviadas las referidas misivas (Venegas 7872) no era la verdadera residencia del trabajador al momento de su ausencia en el trabajo (según la quejosa: Caracas 2600)”, explicó el vocal.
El miembro de la Sala agregó que “sin embargo, lo que prima en una relación contractual respecto a los domicilios de las partes, no es la residencia efectiva sino los domicilios que ambas partes hayan fijado al momento de contratar”.
“Y si bien los denunciados pueden sustituirse durante el trayecto de la relación, éstos deben comunicarse fehacientemente a la otra parte conforme el principio de buena fe (cfr. art. 63 LCT) que debe regir la relación. De no ser así, se continúa por lo tanto atado al elegido preliminarmente, y la otra parte -en consecuencia- válidamente practicará allí las notificaciones o intimaciones necesarias”, observó el integrante de la Cámara.
El sentenciante señaló que “en autos, el único elemento probatorio que indicaría la "comunicación efectiva" del domicilio del trabajador a su empleadora es la declaración jurada de registro de domicilio, presuntamente suscripta por Zambrano, que fuera presentada por la empleadora y cuya copia simple se encuentra glosada a fs.15. Ante la imposibilidad de reconocimiento de dicho documento, a causa del fallecimiento del trabajador, resultan insoslayables las conclusiones efectuadas por la perito calígrafo en relación a la autoría de la firma allí consignada”.
Después de analizar los peritajes caligráficos, Pastorino enfatizó que “la coincidencia de las firmas indicada por la perito calígrafo -teniendo en cuenta la conformidad previa de las partes- es suficiente para que al cuerpo del instrumento y los conceptos que figuran en él -en el caso, domicilio del trabajador, aclaración de la firma, etc.- se les asigne validez”.
El juez precisó que “en cuanto a los visos de falsedad que le atribuye a la aclaración de firma efectuada en el formulario dubitado, de una simple lectura del mismo puede observarse que los blancos allí completados de puño y letra responden a una misma tipología caligráfica y, por consiguiente, a una misma persona, la cual podría -sin ningún inconveniente- ser ajena al Sr. Zambrano, no así la suscripción del documento, conforme las conclusiones caligráficas”.
“Por lo tanto, debe considerarse que los despachos moratorios enviados por la empleadora al trabajador fueron dirigidos al domicilio efectivamente constituido por este último en el contrato de trabajo suscitado entre las partes. Razón por la cual, si las intimaciones no llegaron a conocimiento de quien constituyó un domicilio diferente al real, sin culpa del remitente, es aquel quien debe soportar las consecuencias jurídicas que su propia conducta acarrea”, concluyó el magistrado.