20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se accedió al pedido de la fiscalía

La Justicia le hace frente al machismo

El Tribunal de Casación bonaerense determinó, basándose en la normativa internacional para estos casos, que era improcedente la suspensión de un juicio a prueba en un caso de violencia de género.

En los autos “G., M. R. s/ Recurso de queja interpuesto por fiscal general (Art. 433 CPP)”, el impugnante aseveró que el Estado debía hacerse cargo de perseguir a quienes practican la violencia de género, y que por ello la Justicia debía extremar los recursos en este sentido, brindando facilidades para combatir la problemática.

Teniendo en consideración estos argumentos y los tratados y pactos internacionales a los que nuestro país adhirió a través de la reforma constitucional, los miembros de la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires determinaron que en un caso como este, era improcedente la suspensión de un juicio a prueba.

El fiscal alegó que “debió disponerse por parte del A Quo la procedencia formal del recurso de casación al reflejar la decisión de la Cámara una errónea aplicación de la ley penal (artículo 76 bis, Código Penal) al hacerlo en contra de la normativa instituida para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de agresión contra la mujer”.

El integrante del Ministerio Público destacó que en el caso la discusión pasa por la inteligencia del instituto de la suspensión del juicio a prueba en relación a un presunto hecho de violencia de género, cuya interpretación se opone a la normativa internacional que rige en nuestro país.

El fiscal también destacó que “el fallo cuestionado implica una inobservancia de las formas esenciales del debido proceso en tanto propone un modo de tramitar un instituto integrante del sistema penal que contraría y desconoce disposiciones concernientes a la intervención del Ministerio Público en su función de órgano requirente y controlador de la legalidad”.

El acusador también puntualizó “que en el caso la decisión de disponer la suspensión del juicio a prueba resulta violatoria de la ley sustantiva por versar sobre una materia de violencia de género que compromete, a nivel de contradecirlo, un deber de garantía asumido por el Estado argentino. Peticiona, en consecuencia, que se case el decisorio impugnado con arreglo a los argumentos expuestos”.

Los jueces precisaron que “los Camaristas que conformaron la mayoría tras reconocer que la oposición fiscal a la concesión de la suspensión del juicio a prueba se basó “en la violencia de género desplegada por el encartado y el empleo de un arma de fuego”, entendieron que el único motivo válido para que aquella resultare fundada a la luz del cuarto párrafo del artículo 76 bis del Código Penal, es que la eventual pena privativa de libertad sería de cumplimiento efectivo”.

“Según refleja el legajo las conductas imputadas a G. encuadran en el concepto de violencia de género en los términos del artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Ley 24.632, en tanto se le atribuye haberse presentado –desobedeciendo la medida judicial de restricción perimetral que se lo impedía–, en el domicilio de R. P. R. refiriéndole que “si no le entregaba a la nena la iba a matar” y esgrimiendo un arma de fuego para amedrentarla”, comentaron los magistrados.

Los camaristas precisaron que “en línea a lo sostenido por el impugnante y conforme la doctrina actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cumplimiento de las finalidades generales propuestas en la citada Convención, a saber: prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, en conjunción con la necesidad de establecer un "procedimiento legal justo y eficaz para la mujer", que incluya "un juicio oportuno", impone considerar que en el marco de un ordenamiento jurídico que ha incorporado al referido instrumento internacional”.

“Tal el caso de nuestro país, la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente”, agregaron los vocales.

Además, reiteraron que “la oposición formulada desde el Ministerio Público Fiscal al otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba luce fundada, en tanto se motiva precisamente en lo que se acaba de exponer, es decir, en el encuadramiento del supuesto de hecho dentro de los cánones de violencia de género contra la mujer”.
 



dju


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