Un Tribunal determinó que el amparo no era la vía adecuada para el reclamo de un profesor de la UBA que no quería ser cesanteado, toda vez que se atribuyó "al perjuicio invocado un carácter meramente hipotético o conjetural, que era ajeno a la urgencia propia del recurso", según el fallo.
En los autos “Bernetti, Jorge Luis c/UBA-resol. 2067/11 4393/12 s/Amparo”, los integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, compuesta por Jorge Morán y Rogelio Vincenti, entendieron que no era admisible la vía del amparo para cumplir la pretensión del actor.
En este sentido, los jueces expresaron que el actor, además, atribuyó al perjuicio invocado, es decir su cesantía, un carácter meramente hipotético o conjetural que, entre otras cosas, era ajeno a la urgencia que representa el amparo.
En sus fundamentos, los jueces precisaron que la insuficiencia técnica del recurso no llega a determinar la deserción de la apelación, en tanto los agravios que pudieron extraerse de la presentación tienen entidad suficiente para aceptar la admisibilidad de aquél y habilitar la jurisdicción de alzada.En efecto, la crítica de la sentencia debe ponderarse con un criterio amplio, que permita, en caso de duda, estar por la admisibilidad formal del recurso.
Los magistrados precisaron que “no se encuentra controvertido en autos que Jorge Luis Bernetti fue designado como profesor regular titular con dedicación parcial en la asignatura Diseño de la Información Periodística de la Facultad de Ciencias Sociales, quien cumplió 65 años el 24 de febrero de 2010 pero ejerció la opción de permanecer en el cargo hasta los 70 años el 15 de marzo de 2012”.
Los camaristas entendieron que, sobre dicha base, “la condición de profesor regular titular del actor obsta a su legitimación activa para cuestionar la resolución 4393/12 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, referida a profesores interinos y a docentes auxiliares regulares e interinos, privando de sustento a los agravios vinculados con los supuestos perjuicios que dicha norma provocaría a estos últimos”.
“En efecto, el actor no es el titular de la relación jurídica en que se sustenta su pretensión anulatoria contra la citada resolución 4393/12, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento, en tanto su ubicación respecto del objeto del proceso en este aspecto no permitiría beneficiarse con su admisión”, aclararon los vocales.
Los miembros de la Sala agregaron que, por otra parte, “tanto el art. 43 de la Constitución Nacional como el art. 1º de la ley 16.986 exigen actualidad o inminencia de la lesión o amenaza que se invoque, requisito que no se verifica respecto del actor en relación con la resolución 2067/12 del Consejo Superior, la cual permite ejercer la opción de permanecer hasta los 70 años de edad a aquellos profesores que hayan cumplido 65 años de edad con posterioridad al 1º de octubre de 2009 y que ostentaran un cargo docente regular vigente al momento de la opción, situación en la que -prima facie- se encontraría el accionante”.
Los sentenciantes enfatizaron que “ello, sumado a la afirmación de la demandada -no debidamente controvertida-, vinculada con la posibilidad de permanecer en el cargo hasta tanto cumpla setenta años (tal como pretende el actor) o se llame a concurso (cuya iniciación no ha sido siquiera alegada en autos) y un nuevo docente sea designado (extremo aún más lejano temporalmente), excluye la admisibilidad del amparo, en tanto sólo puede atribuirse al perjuicio invocado un carácter meramente hipotético o conjetural, ajeno a la urgencia propia de la excepcional vía elegida”.
“Circunstancia que resulta suficiente para desestimar el recurso y exime al tribunal de tratar el resto de los agravios vinculados con el fondo de la cuestión”, concluyeron los jueces.