04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Una ley, ¿improvisada?

La Ley 14.432 de Inembargabilidad de la Vivienda Única de la provincia de Buenos Aires recibió su segunda declaración de inconstitucionalidad desde que fue sancionada en noviembre del año pasado. La legislación recibió críticas por su régimen tuitivo

El diputado bonaerense Marcelo Feliú (FpV) celebró en noviembre del año pasado la aprobación de la ley 14.432 de Inembargabilidad de la Vivienda Única y de Ocupación Permanente. De esta forma se buscaba proteger “un derecho humano fundamental “como lo es la vivienda digna. A tal fin, la vivienda única y de ocupación permanente de los habitantes de la provincia de Buenos Aires, constituye el centro de protección de la presente ley”.

Pero desde entonces, la novedosa normativa recibió dos sentencias en contra, donde se declaró la inconstitucionalidad de su aplicación. En los autos “Banco Francés S.A. c/Ullua, María Celia s/Ejecución”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata decidieron hacer lugar al reclamo de la entidad financiera.

En este sentido, desde el Banco habían reclamado que la jueza de primera instancia había hecho una aplicación retroactiva de la legislación que aún está vigente en la provincia, y que por ello debía tenerse en cuenta su reclamo.

En su voto, el juez Roberto Loustaunau aclaró que no se hacía lugar a la acción por la aplicación retroactiva, sino por el hecho de que la normativa no se adaptaba a las mandas constitucionales, por lo que uno de los reclamos fundamentales de la entidad financiera, que iba a ejecutar la vivienda de la accionada, fue desechado.

El magistrado afirmó que “no ha aplicado en forma retroactiva la ley sino siguiendo el efecto inmediato contenido en el artículo 3 del Código Civil, conforme al cual las nuevas leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”.

“Tal efecto consiste en que la nueva ley toma la relación o situación en el estado en que se encontraba al tiempo de ser sancionada, pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos, en tanto que a los cumplidos se los considera regidos por la ley vigente al tiempo que se desarrollaron”, explicó el camarista.

Pero en relación a la cuestión de fondo, afirmó que “no se me escapa que la cuestión planteada posee una particular importancia, dada la índole de los derechos en juego. Por un lado, el del acreedor de hacer efectiva la garantía que supone el patrimonio de su deudor y, por el otro, el de este último, a preservar su vivienda única, asiento del núcleo familiar”.

“La ley provincial 14.432 cuestionada, al disponer la inembargabilidad e inejecutabilidad de todo inmueble ubicado en nuestra provincia destinado a vivienda única y de ocupación permanente salvo renuncia expresa del titular, resuelve la tensión entre estos derechos a favor del deudor”, afirmó el vocal.

El miembro de la Sala remarcó que “el propósito de la norma trasciende la protección de la vivienda familiar de la cual se encarga la ley nacional 14.394, pues se persigue asegurar el derecho a la vivienda digna del individuo social y comunitario, el cual, para cumplir con su proyecto de vida e interrelacionarse, requiere de condiciones de vida dignas que propicien tal desarrollo. Sobre este punto, se considera que la ley de bien de familia ha demostrado un funcionamiento deficitario como consecuencia del desconocimiento del régimen tuitivo”.

El integrante de la Cámara destacó que “las sucesivas leyes de suspensión de las ejecuciones hipotecarias, tendientes a los mismos fines tuitivos, no fueron invalidadas judicialmente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha inspirado el espíritu de la ley al reivindicar la operatividad del derecho constitucional a una vivienda digna  como uno de los derechos económicos, sociales y culturales íntimamente relacionado con otros derechos fundamentales”.

“Pero aún cuando sea elogiable en tal sentido la intención del legislador provincial, no por ello puede pasarse por alto que esta tensión entre ambos derechos fue ya resuelta por la Corte Federal en el caso ‘Banco de Suquía S.A. c. Tomassini, Juan Carlos’ en el cual declaró la inconstitucionalidad del art. 58 in fine de la Constitución de la Provincia de Córdoba  y de su ley reglamentaria 8067 que abordan la temática de una manera similar que la ley 14.432”, recordó el sentenciante.

Loustaunau aseveró que “el fallo de la Corte se centra en que estas normas invadieron las facultades expresamente delegadas al Congreso Nacional por el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, pues no se trata de una norma de la seguridad social, sino de fondo o de derecho común y que la cuestión se encuentra regulada por la ley 14.394 de bien de familia”.



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