En un caso repetido en otras provincias, un tribunal chubutense rechazó brindar la probation a un enfermero acusado de abuso sexual. De esta forma, la agenda con línea de género vuelve a imponerse en la Justicia. La Fiscalía brindó las razones de por qué debía denegarse la solicitud.
En septiembre de este año, la Cámara de Casación tomó una importante decisión, que después tuvo su réplica en varios puntos del país, al revocar una probation a un hombre que había sido acusado de protagonizar un caso de violencia de género, en el cual se lo señaló por golpear a una mujer en un hotel del barrio porteño de Constitución.
Siguiendo esta línea adoptada en diferentes ámbitos de la Justicia a nivel nacional, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Puerto Madryn, provincia de Chubut, decidieron suspender una probation para un enfermero acusado de abuso sexual contra pacientes varones.
En el juicio que comenzó este miércoles, el abogado defensor del acusado solicitó ese beneficio, pero la solicitud fue rechazada por la fiscal del caso, María Angélica Cárcano, quien citó diversa jurisprudencia generada recientemente en este sentido para fundamentar su decisión, a la vez que tuvo en consideración la instrucción del procurador provincial, Jorge Miquelarena.
En este sentido, la integrante del Ministerio Público Fiscal (MPF) defendió la postura que mantiene el órgano: “La suspensión del proceso a prueba es irreconciliable con el deber que tiene el Estado de investigar, esclarecer los hechos de abuso sexual, y de sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías”.
La denuncia contra el enfermero fue presentada por tres hombres que fueron sus víctimas, quienes aseguraron que, sin mayores fundamentos, el trabajador del hospital los desnudaba y tocaba. Según afirmaron, el caso se repitió en muchas ocasiones más, aunque los que dieron el puntapié inicial fueron estos denunciantes.
La fiscalía destacó que el hombre “se valió de la credibilidad y confianza que puede tener cualquier persona que concurre a una enfermería y que no duda de quién está ejerciendo una profesión noble, como es asistir a una persona que tiene una dolencia o consulta sobre su salud”.
Al mismo tiempo, desde el MPF explicaron que, particularmente, “en lo que a esta causa respecta, la concesión de la suspensión del proceso a prueba al imputado frustraría la posibilidad de dilucidar la existencia de hechos que han sido calificados como abuso sexual, junto con la responsabilidad del imputado de cometerlos y de la sanción que, en su caso, podría corresponderle”.
Desde la fiscalía precisaron que “también entendemos -afirmaron desde el Ministerio Público- que se vulnera el derecho de las víctimas de tener respuestas en un tiempo razonable. El Código Procesal Penal de Chubut tiene como característica la incorporación de la víctima en forma activa al proceso, en reconocimiento a tratados internaciones que obligan a dar respuesta en un plazo razonable, cuestión que no se dará”.
“Esto sucede porque la Cámara Penal tarda meses en resolver y, en caso que sea favorable a la Fiscalía, la Oficina Judicial deberá fijar una nueva fecha de juicio, que también se extenderá en el tiempo debido a a ajustada agenda judicial”, concluyeron.