04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La carga de la prueba no pesa sobre los usuarios del transporte público

La Sala C de la Cámara Civil condenó a Metrovías a pagar una indemnización de casi $40.000 a un hombre que iba a tomar el subte y cayó en una escalera. Los jueces consideraron que la empresa no pudo probar el quiebre del nexo causal.

En los autos “Sandoval, Lorenzo c/Metrovías S.A. s/Daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Luis Álvarez Juliá, Beatriz Cortelezzi y Omar Díaz Solimine, condenaron a Metrovías a indemnizar al actor con 39.000 pesos por la caída que sufrió en una de las escaleras del subte.
 
Los jueces consideraron que la empresa no logró probar la ruptura del nexo causal necesaria para que el fallo fuera en sentido favorable sus argumentos. La suciedad que provocó que los escalones estuvieran resbalosos existió, de acorde a las pruebas, y por eso los accionados tuvieron que responder ante la demanda.
 
Los magistrados pusieron de manifiesto, al mismo tiempo, que en los casos en los que una persona sufre un accidente en un transporte público, la carga de la prueba no pesa sobre el damnificado sino sobre la empresa.
 
En su voto, el juez Álvarez Juliá manifestó que “en el ámbito del contrato de transporte no pesa sobre la víctima el deber de acreditar que se trate de una "cosa" generadora de riesgo, precepto propio de la órbita extracontractual. Ello lo diferencia, por ejemplo, de las caídas en la vía pública, donde tal exigencia es ineludible”. 
 
“Sí es cierto que en caso de poder acreditarse su buen mantenimiento, éste será un elemento que -entre otros- podrá juzgarse para valorar la responsabilidad que le cupo a la víctima en el hecho concreto pero, claro está, no es el único”, entendió, asimismo, el magistrado.
 
El camarista señaló, en este mismo orden de ideas, que “admitir lo contrario equivaldría a que la empresa transportista se exima de responder con sólo probar su diligencia o dicho de otro modo, su falta de culpa, supuesto menos riguroso que el adoptado por el legislador en la letra del art. 184 del Código de Comercio”. 
 
“Dos de los tres testigos presenciales fueron contestes en afirmar que la escalera presentaba suciedad en el momento del hecho. El experto, en tanto, si bien apuntó que resultaba adecuada a la normativa vigente a la época de su construcción, no vaciló en afirmar que la presencia de suciedad le quita adherencia. Agregó, a su vez, que sus características llevan a que una caída pueda provocar graves lesiones, o incluso la muerte de un pasajero”, consignó a su vez el vocal.
 
El miembro de la Sala destacó que “no se ha podido acreditar tampoco que el actor bajara la escalera a gran velocidad y sin tomarse del pasamanos, como se dijo al contestar demanda. Por el contrario, surge exactamente lo contrario de la prueba testimonial rendida, que no recibió una crítica que juzgue fundada por parte de "Metrovías", que por otra parte contó con representación letrada en las audiencias respectivas”. 
 
“Pero especial énfasis debo hacer en la falta de medios alternativos para descender al andén, en lo cual coincidieran tanto el perito como la C.N.R.T.”, puntualizó también el integrante de la Cámara.
 
“Sobre este punto, no es aceptable la postura asumida por la concesionaria relativa a que el hecho se produjo por ‘tratarse de una persona de avanzada edad, que había salido recientemente de su trabajo y quería regresar lo más prontamente posible a su hogar, lo que puede haberlo motivado a apurar el paso generándose así su descuido y consecuente pérdida del equilibrio’”, expresó en el mismo sentido el sentenciante.
 
Álvarez Juliá enfatizó que “no sólo no lo es ya que tal conclusión se trata de una presunción que no ha sido probada, sino porque, además, el hecho que una persona de avanzada edad se hallara bajando por esa escalera respondió -en definitiva- a una omisión previa de la prestataria al no disponer de los medios automáticos para que pueda hacerlo sin riesgos”.
 
“Justamente las personas que salen de su trabajo y quieren volver "lo más prontamente posible a su hogar", tal como se dijo al contestar demanda, son aquellas que suelen utilizar el transporte público a la hora que sucedió el infortunio. Con lo cual, pesa sobre la demandada el deber de disponer medidas y, en este caso, medios de acceso, adecuados para que este tipo de infortunios no tengan lugar”, concluyó el juez.


dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486