20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Casó la indemnización especial

La Corte tucumana determinó que la indemnización especial en un despido por casamiento también debe ser tenida en cuenta para los hombres. Las precisiones sobre los artículos 181 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En los autos “Gómez Julio David vs. Autoservicio Capo S.A. s/ Cobro de pesos”, los integrantes de la Corte Suprema de Tucumán precisaron que las indemnizaciones otorgadas a los despedidos por casamiento también pueden ser aplicadas para los hombres, teniendo en consideración para ello lo previsto en los artículos 181 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
 
Los jueces afirmaron que era procedente el recurso del actor contra la sentencia de la Cámara Laboral provincial en la que se desestimaba su reclamo, dado que la jurisprudencia contempla el pago resarcitorio en orden a lo contemplado en el artículo 181.
 
Sin embargo, los magistrados pusieron de manifiesto que se podían tener en consideración las manifestaciones contrarias llevadas a cabo en torno a lo que se aplica con las disposiciones del artículo 182.
 
En su voto, el juez Antonio Gandur afirmó que “en atención al principio de no discriminación entre varones y mujeres en aras de proteger la institución familiar, ‘la indemnización especial prevista por el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo es procedente sin distinción de sexos’”.
 
“La presunción del artículo 181 del mismo ordenamiento funciona respecto de los dependientes mujeres y varones, quedando a cargo del principal la prueba de la justificación del despido que enerve su aplicación”, agregó en el mismo sentido el magistrado.
 
El vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) entendió que “dicho razonamiento fue ratificado, en el segundo de los decisorios antes aludidos, donde -en idéntico sentido- se sentó también como doctrina legal que ‘la presunción del artículo 181 de la ley de contrato de trabajo es procedente sin distinción de sexos quedando a cargo del principal la prueba de la justificación del despido que enerve su aplicación’”.
 
En tanto, Claudia Sbdar observó que “la protección contra el despido por causas de matrimonio, prevista en el artículo 182 LCT también alcanza al trabajador varón, sobre todo por obra de la incorporación de los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. Pero si ese punto de partida es correcto, creo, contrariamente a lo que expresa el voto del preopinante, que la presunción iuris tantum establecida en el artículo 181 LCT también es aplicable al trabajador de sexo masculino”.
 
“El trabajador varón está protegido contra el despido por causa de matrimonio siempre que demuestre fue despedido por haber contraído matrimonio, dentro de los límites temporales que fija el artículo 181 LCT, esto es de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente al empleador”, señaló la jueza.
 
La magistrada entendió que “según el criterio con el que disiento, el empleador puede despedir, sin pagar la indemnización agravada del artículo 182 LCT, a un trabajador varón que le notifica que va a casarse, dentro de los plazos del artículo 181 LCT, sin expresar causa o sin probar la que expresare”. 
 
“Si el trabajador considera que fue despedido por causa del matrimonio, por el contrario, debe probar que su despido fue causado por haber contraído matrimonio, sin que su carga probatoria sea alivianada por ninguna presunción. Vale decir que en el proceso el trabajador de sexo masculino está en desventaja probatoria con respecto a la trabajadora de sexo femenino”, enfatizó en el mismo sentido la integrante del Máximo Tribunal provincial.
 
Sbdar también puso de manifiesto que lo que debe primar en el análisis “es la interpretación de la LCT no en forma aislada sino desde una perspectiva de derechos humanos, en particular la de no discriminación en razón de sexo y de protección integral de la familia”.
 
“Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el resto del ordenamiento jurídico y con los principios y garantías de la Constitución Nacional. La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho o el apego a la letra no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción”, agregó la jueza citando jurisprudencia de la Corte Suprema de la nación.
 


dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486