04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un ambiente laboral violento no es mobbing

La Cámara Laboral rechazó la pretensión de un empleado de que se condene a una empresa por acoso y persecución laboral ya que consideró que un “ambiente de violencia laboral genérica” y el “mobbing” consiste en “una agresión psicológica con una dirección específica hacia la víctima con una intencionalidad subjetiva y perversa”.

La sala IV de la Cámara Laboral, con las firmas de Graciela Marino y Silvia Pinto Varela, rechazó la pretensión de un empleado de que se condene a una empresa por acoso y persecución laboral ya que consideró que un “ambiente de violencia laboral genérica” no posee una dirección específica.

Se trata de la causa “Ghergo Pablo c/Trilenium S.A. y otro s/ despido” en la que se despidió a un trabajador por haber tenido un altercado con un cliente. Según consignaba la empresa el empleado entregó “en cambio por un billete de $ 100 la suma de $ 90, aunque esto no pudo ser corroborado en la causa.

En primera instancia, la jueza que intervino en la causa sostuvo que “ninguno de los testigos ha presenciado de manera directa los hechos que se le imputan al actor para sustentar la pérdida de confianza invocada para justificar el despido” y agrega que la empresa aunque contaba con cámaras de seguridad “que cubrieron el supuesto incidente, no las hayan ofrecido como prueba”.

Además, la empresa sostenía que había despedido al empleado ya que este conocía el Manual interno aunque la jueza de grado sostuvo que “su conocimiento por parte del actor y la importancia de la imagen de la empresa” son “aspectos que en verdad carecen de trascendencia en la medida en que, reitero, no está probado el hecho que se le imputa”. Por su parte el empleado aludió la existencia de “mobbing” algo que también fue rechazado por la magistrada.

Esto último fue apelado por el empleado aunque los camaristas sostuvieron que “la mera transcripción de hechos en un telegrama no resultan suficientes para condenar por “mobbing” a la accionada”.

En ese mismo sentido, los magistrados destacaron que “resulta improcedente tener acreditada la configuración de un supuesto de "mobbing" cuando se alude a un ambiente de violencia laboral genérica que afecta a todos o a una gran mayoría de los trabajadores de la empresa”.

Ya que, explican los jueces, “aquél consiste en una agresión psicológica con una dirección específica hacia la víctima con una intencionalidad subjetiva y perversa de generar daño o malestar psicológico, su destrucción psicológica y/o su egreso de la organización empresarial”.

Por ello rechazaron la pretensión del empleado de “mobbing” por acoso y persecución laboral. Sin embargo, por el despido en sí condenaron a la empresa a indemnizar con 90 mil pesos al trabajador.

 



dju

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