16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024
Reglamentos normativos

Magistrados especializados

La Corte bonaerense rechazó el recurso de un defensor penal juvenil que pidió que se declare la inconstitucionalidad de una resolución del Máximo Tribunal provincial mediante la cual se permitía que un tribunal de alzada para ese fuero especial fuera integrado por jueces sin conocimiento del tema.

En los autos “S. , E.M. . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 16.338. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala I- La Plata”, el defensor penal juvenil de La Plata, Julián Axat, presentó un recurso de inconstitucionalidad en contra de una resolución de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) al afirmar que las subrogancias de magistrados en el fuero que integran deben respetar la especialización que requiere trabajar con jóvenes.
 
En concreto, la directiva del Máximo Tribunal provincial destacaba que se podían llevar a cabo esos reemplazos, como lo señaló el defensor, sin que se contara con la preparación particular del fuero Penal Juvenil, una herramienta que todavía puede considerarse nueva en el territorio bonaerense.
 
Axat destacó que los miembros de la SCBA se arrogaban las atribuciones de los poderes Legislativo y Ejecutivo, dado que el acto administrativo implicaba un cambio en lo establecido por ley. Pero los miembros de la Corte bonaerense decidieron rechazar el recurso del defensor.
 
En su voto, la jueza Hilda Kogan afirmó, de forma preliminar al análisis del caso, que “este Cuerpo se encuentra habilitado para resolver sobre el punto, pues su intervención en decisiones anteriores propias de sus funciones legales no constituye causal de apartamiento”.
 
La magistrada puso de manifiesto que “la potestad reglamentaria es una atribución inherente a cada una de las funciones estatales que consagra la teoría de la división de poderes y que se asienta en la Constitución, siendo ejercida por los tribunales judiciales superiores a través de acordadas y resoluciones”.
 
La vocal señaló que “si bien en la causa "Pozzi" esta Corte -con integración de conjueces determinó que la potestad reglamentaria del superior Tribunal no podía ser extendida a cualquier materia y cualquier norma, ello no es suficiente para invalidar las disposiciones que emanen del poder implícito de organización que es inherente al ejercicio de las funciones estatales”.
 
La integrante del Máximo Tribunal provincial aseveró que “debe reconocerse suficiente competencia a cada poder en cuanto se refiere a su organización y a tal fin, necesariamente, la atribución de dictar reglamentos”.
 
La sentenciante enfatizó que “más allá del contenido del artículo 161 de la Carta Magna provincial invocado por la defensa, la Resolución en crisis fue creada al amparo de las atribuciones conferidas a esta Suprema Corte de Justicia por los citados artículos 164 de la Constitución de la Provincia y 32 de la ley 5827, Orgánica del Poder Judicial”.
 


dju
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