20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La justicia no lo abandona

Procesan a un directivo de una prestadora de servicios sociales por abandono de persona, en relación con un paciente cuyo estado de salud se agravó debido a la suspensión de su tratamiento de rehabilitación, tras sufrir un grave accidente laboral. FALLOS COMPLETOS

 
La justicia federal porteña procesó al máximo responsable de una prestadora de servicios sociales por el delito de abandono de persona (art.106 del Código Penal) en relación con un paciente cuyo estado de salud se agravó debido a la suspensión de su tratamiento de rehabilitación, tras sufrir un grave accidente laboral.

Se trata del presidente de la Cooperativa de Producción de Servicios Agrupar Ltda., Carlos Juan Sánchez, quien con anterioridad había sido procesado en esta misma causa por incumplimiento de una orden emanada de un funcionario público, al desobedecer una medida cautelar en la que se le imponía mantener el tratamiento y los medicamentos necesarios para la rehabilitación del paciente Rafael Rodríguez.

Ambas medidas fueron adoptadas por el juez a cargo del juzgado federal 10 de esta capital, Juan José Galeano, quien recibió una causa iniciada por la justicia federal de Río Cuarto en Córdoba, donde se habían librado dos ordenes para que Agrupar continuara con el tratamiento médico de Rodríguez.

El paciente sufrió un grave accidente el 20 de abril de 1999 cuando trabajando en la terraza de la planta de la firma Tejimet se cayó de una altura de seis metros, sufriendo politraumatismos severos, traumatismo toráxico, contusiones y hemoneumotoraxicos, trauma abdominal, rotura de bazo, traumatismo encefalocraneano, edema celebrar difuso severo y rigidez de descerebración.

En los primeros meses Rodríguez fue atendido en distintos centros asistenciales de San Luis y Río Cuarto pero ante la interrupción, se presentó una acción de amparo que fue acogida favorablemente por el juez mediterráneo, debido a que el facultativo responsable del centro donde era atendido dio cuenta que Agrupar había dejado de costear el tratamiento.

En ese tramo , los familiares del paciente tomaron conocimiento que, además, Agrupar había cobrado un seguro de 100 mil pesos con el cual había indemnizado la aseguradora AGF Alliary en diciembre de 1999, y al reclamar por esa situación la prestadora respondió que devolvería ese dinero pero en cuotas.

Al incumplir las dos ordenes judiciales por las cuales se imponía a Agrupar continuar con la prestación, la justicia federal procesó a Sánchez y al vicepresidente de Agrupar Héctor Felipe Conte por violación al articulo 306 del Código Penal y concordantes, y del artículo 239 por “desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones” y les trabó embargo por 100 mil pesos a cada uno.

Sin embargo, los familiares de Rodríguez ampliaron su denuncia al sostener que debido a la interrupción de tratamiento y el incumplimiento de las ordenes libradas por la justicia el estado del paciente se agravó, hecho que fue confirmado por el perito Efraín Lofredo, quien comprobó que se habían detectado infecciones permanentes” en el organismo por falta de atención médica.

“El desmejoramiento de la salud del paciente era progresivo por su falta de cobertura médica ya que al dejarlo sin tratamiento lo dejaba en un estado catastrófico y en peligro de muerte, ya que sus infecciones iban a ir en aumento”, se señala en el fallo.

Por esa razón Galeano amplió el procesamiento de Sánchez (el procesamiento de Conte había sido revocado por la Cámara) por el delito de abandono de persona, contemplado en el artículo 106 del Código Penal que castiga “al que pusiere en peligro la vida o la salud de otro abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar”, agravado si se produce un grave daño y mas si se causa la muerte.



dju / dju
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