02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024
La acción fue llevada a cabo por el legislador Eduardo Toniolli

Si no cometiste un delito, caminá tranquilo

La Justicia santafesina aceptó un recurso de hábeas corpus mediante el cual se establece la prohibición de la detención de personas por la denominada “averiguación de antecedentes” fuera de los casos previstos en el Código Procesal Penal.

En los autos “Toniolli, Eduardo s/ hábeas corpus”, el actor de la causa, que también es legislador provincial por el Movimiento Evita, presentó un recurso de hábeas corpus mediante el cual intentó que se tenga en consideración su pedido de prohibición de las detenciones por “averiguación de antecedentes”, lo que en la jerga popular se conoce como “portación de cara”.
 
Atendiendo a sus argumentos, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción de Rosario dio curso al reclamo y decidió aceptar el pedido de Toniolli, a la vez que determinó que como excepción quedarán excluidos los casos previstos en el Código Procesal Penal.
 
El magistrado afirmó en sus fundamentos que “cualquier restricción de la libertad ambulatoria -puntual o genérica-, mediata o inmediata, puede intentar ser solucionada mediante la vía del recurso de hábeas corpus, y cualquier particular lo puede interponer; recurso que según la común doctrina, es de interpretación amplia a los efectos de facilitar la protección de la libertad que pudiere estar amenazada”. 
 
“En el caso en examen, basta ver los números de las detenciones por averiguación de antecedentes, para apreciar la posibilidad de restricciones próximas a la libertad: si tomamos los números suministrados por el Ministerio de Seguridad, comprobaremos que 31.622 personas fueron detenidas en el año 2012, lo que permite estimar -como promedios- 2.636 por mes, 87 por cada día del año, y 4, por hora. O sea, en base a tal antecedente, hay riesgo inminente de detención de algunas personas en las próximas horas”, expresó el juez.
 
El sentenciante señaló que “nadie puede objetar que en una situación puntual (por ejemplo, un homicidio en un lugar cerrado), se demore a un número considerable de personas, aún partiendo del supuesto que el autor no haya sido sino uno solo”. 
 
Pero explicó que “sin embargo, luce irrazonable que se detenga a personas sin un hecho desencadenante concreto, o porque previamente se ha realizado un análisis concienzudo (de su condición de prófugo, de su vinculación con hechos delictivos), sino por consideraciones genéricas: "movimientos sospechosos", intenciones de eludir un móvil policial, averiguaciones practicadas, o directamente "averiguación de antecedentes"; afirmaciones que sin aquel análisis previo, resultan tan vagas e indefinidas como la expresión peyorativa portación de cara”. 
 
“No puede tacharse de utópica la interpretación de la ley que propugnamos: no cabe duda que hay un ingente trabajo policial en proceder a la detención de personas, a su custodia, a la averiguación de sus antecedentes, a su transitorio alojamiento, a la confección de las registraciones correspondientes, para finalmente -excepto al 3,3%- otorgarles la libertad”, determinó el titular del Juzgado.
 
El juez detalló que “lo que se pretende es que ese trabajo -finalmente improductivo en término de prevención y persecución de ilícitos-, se transforme en actividad de investigación previa, seriamente realizada, evitándose detenciones de personas inocentes, objeto de este recurso”.
 
“Las diferencias abismales entre personas detenidas en averiguación de antecedentes y personas con captura (lo que equivale a decir personas que fueron detenidas sin necesidad y personas cuya detención tenía algún interés social), nos señala que el instituto está siendo aplicado erróneamente, con una absoluta despreocupación por las detenciones que produce, que no son excepcionalmente (lo que podría ser incluso un margen de error aceptable), para convertirse en una forma despreocupada de privación de la libertad, impropia del ejercicio del poder de policía”, espetó el magistrado.
 
El sentenciante también alegó: “A mayor abundamiento, es menester aclarar que este análisis de los números no se ha realizado para determinar el grado de eficiencia de la labor policial (cues tión propia del Poder Ejecutivo a quien funcionalmente le corresponde apreciar cómo se aplican mejor los recursos): se ha utilizado solo como referencias para apreciar lo que es materia propia de este recurso de hábeas corpus: si las detenciones devienen legítimas o no”. 
 
“En suma, que en una abrumadora cantidad de casos, la autoridad policial carece de ´sospecha o indicios ciertos respecto de personas, que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho lícito´, y lo mismo procede a las detenciones”, concluyó el juez.
 


dju
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