22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Una bebida nacional y ¿original?

La Cámara Civil y Comercial Federal impugnó el uso de un envase similar el de Cocal Cola por parte de la marca Manaos. Igual, los jueces destacaron que no hubo un compromiso “sine die” para reemplazar el molde, por lo que se repartieron las responsabilidades.

En los autos “The Coca Cola Company c/Refres Now SA s/Ejecucicón de Convenio – Mediación”, los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman, dirimió un conflicto entre la bebida Manos Cola y la famosa marca estadounidense.
 
Los magistrados afirmaron que el uso convenido por ambas partes de un envase diferente del de la Coca Cola (que está registrado) había sido acordado pero no bajo una pretensión “sine die”, por lo cual se debía hacer un análisis diferenciado del grado de responsabilidad.
 
En este sentido, los jueces destacaron que “el conflicto mediado tuvo origen en que el envase de la bebida Manaos Cola explotado por la demandada hacia octubre de 2008 era –a criterio de Coca Cola– “altamente confundible” con las botellas que tenía registradas; por ese motivo, previo al inicio del procedimiento de mediación, Coca Cola remitió a Refres Now una carta documento intimándola a cesar en el uso del envase y a modificarlo por otro que no fuera similar o confundible con sus botellas. Estas consideraciones integran el acuerdo suscripto por las partes y naturalmente contextualizan las obligaciones allí asumidas por cada una”.
 
Por estos motivos, los camaristas aclararon que “el compromiso tomado por la demandada de cesar en el uso del envase actual de la bebida Manaos Cola y reemplazarlo en 120 días corridos por el diseño del anexo 4, no significó comprometerse sine die a erigir el modelo de fojas 37 como el único continente de la bebida que comercializa”.
 
“Tal conclusión no es razonable a la luz del intercambio epistolar habido entre las partes, las consideraciones asentadas en el acuerdo y lo previsto explícitamente en su cláusula 4°, en cuanto a que Refres Now no podía en el futuro emplear ningún envase o botella que fuera igual o similar en grado de confusión con los protegidos por Coca Cola”, esgrimieron los vocales en sus fundamentos.
 
Los miembros de la Sala señalaron que “interpretar que existió incumplimiento del acuerdo por parte de la demandada en tanto no utilizó el diseño del envase que figura a fs. 37, deja vacía de contenido la expresa disposición concertada en la cláusula 4°, lo que ya de por sí carece de lógica e implica desentenderse de las prácticas comerciales, pues según lo demuestra la experiencia diaria la modificación de envases, envoltorios y en general, de la presentación de los productos con fines de aggiornamento es habitual entre comerciantes, incluso en el mercado de las bebidas sin alcohol”.
 
Los integrantes de la Cámara afirmaron que “no obstante lo expuesto, a simple vista puede percibirse que el envase secuestrado en la diligencia de fs. 100 –que concuerda con el molde vacío acompañado por la accionada junto con el informe brindado por su fabricante, la firma Stampi Sanguineti SA; ver fs. 128– no se ajusta al diseño acordado en la mediación, como asevera la recurrente en su memorial. Desde la perspectiva del consumidor, que es la que corresponde adoptar en este tipo de cuestiones, según una consolidada pauta jurisprudencial, la diferencia es evidente en la porción inferior de la botella, particularmente en la ubicación de la entalladura”.
 
Los sentenciantes recalcaron que “esto, además, se encuentra corroborado por el dictamen elaborado por el consultor técnico de la actora, sin que la afirmación esgrimida en el informe del mencionado fabricante, en el sentido de que el envase de Refres Now se realizó usando como molde el modelo de fs. 129, tenga aptitud para variar la incontrastable realidad que se percibe sin ningún esfuerzo a partir del simple examen de las botellas: la utilizada por Refres Now para la comercialización de la bebida Manaos Cola a la época en que se cumplió la diligencia de fs. 100 claramente no concuerda con la del anexo 4”.
 
Los jueces afirmaron que “la accionada se obligó a no utilizar ningún envase o botella que sea igual o similar en grado de confusión a los envases o botellas registradas por Coca Cola individualizados en el anexo 5. Y lo cierto es que la comparación entre ese continente (el de Manaos Cola) y los envases que figuran en el mencionado apartado, exhibe a simple vista que pesan más las semejanzas que las diferencias, especialmente en la curvatura inferior de la botella. En otras palabras, la botella de Manaos Cola no es claramente diferenciable de los envases registrados por Coca Cola, que la demandada se obligó a no cuestionar”.
 
Los magistrado entendieron que “esto último da por tierra con las quejas relacionadas con el carácter de uso común de los envases protegidos, que quedaría demostrada por la circunstancia de que concurren en el mercado otras marcas que distinguen gaseosas comercializadas en botellas que también serían confundibles con las de la actora”. 
 
“Aun cuando la demandada no hubiera asumido aquella obligación, la cuestión planteada es ajena a la controversia aquí ventilada, centrada en el compromiso tomado respecto del envase de la bebida Manaos Cola. En cuanto a las reflexiones acerca de la falta de invocación de confundibilidad y perjuicio concreto, carecen de asidero a partir del incumplimiento constatado en autos, que fue lo que motivó la presente ejecución”, expresaron los camaristas.


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