20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Corrientes

Habemus cargos

El STJ correntino hizo lugar hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Fiscalía de Estado, y así los jueces dejaron sin efecto la abstención del Poder Ejecutivo y del Senado de prestar acuerdo o nombrar a los postulantes que ya estaban en carrera para cubrir los cargos de defensor y asesor general.

En los autos “Sotelo, César Pedro – Fiscal general del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes c/Estado de la Provincia de Corrientes s/Acción Contencioso Administrativa”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) correntino decidieron hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Fiscalía de Estado.
 
Esta resolución permitió que, a partir de su dictado, se quede sin efecto la abstención que pesaba sobre el Poder Ejecutivo y el Senado para prestar acuerdo o nombrar a los postulantes que ya se encontraban concursando por los cargos de defensor y asesor general.
 
Todo comenzó en 2008, cuando el Máximo Tribunal provincial dictó una resolución en la que rechazaba la falta de legitimación activa, falta de personería y la falta de causa e incompetencia deducidas por el fiscal de Estado, que más tarde llevó el caso hasta la Corte Suprema de la Nación. Más tarde, en 2009, se hizo lugar parcialmente a la demanda del accionante para declarar la nulidad de la incorporación de los cargos de defensor y asesor general.
 
Los jueces señalaron que “la posición propia del derecho público, para determinar cuando el funcionario actúa como órgano del Estado y cuando no, debe atenderse a la apariencia externa del acto, esto es, a la "reconocibilidad exterior" dice Gordillo (cuyo pensamiento, vale aclarar, seguimos en este punto), como un acto o hecho propio de la función atribuida al órgano, aunque sea ejercida regular o irregularmente”. 
 
“Así, en el caso concreto, basta establecer que la promoción de esta acción judicial por parte del Fiscal General se refiere a una tarea propia de su función, como sostiene sobre la base de los artículos 1 y 15 del decreto ley 21/00, para decidir que actúa como órgano jurídico del Poder Judicial y, por ende, su actuación no es privada suya sino del Poder Judicial, ergo, del Estado”, expresaron los magistrados.
 
Los vocales reseñaron: “No podemos confundir, empero, la competencia con la aptitud de obrar del órgano pues, competencia no designa el conjunto de actividades que pueden imputarse a un órgano estatal sino sólo el conjunto de actividades que el órgano puede legítimamente realizar, podríamos decir, que existe entre ambas una relación de género a especie, el ejercicio de la función sería el género y el ejercicio de la competencia la especie”. 
 
“Tal diferenciación nos resulta útil, en el caso concreto, para verificar si la promoción del presente juicio importa el ejercicio de una función propia del Fiscal General pero además, si fue realizada dentro de los límites de su competencia”, manifestaron los miembros del Máximo Tribunal provincial.
 
Los sentenciantes explicaron que “aún cuando pueda el Ministerio Público, representado por alguno de sus integrantes, promover una acción en defensa del interés público, no puede el Fiscal General, ante la inexistencia de una norma, expresa o implícita, que lo habilite, ejercer esa función atribuida a los fiscales en el caso de la acción penal y a los defensores en cuestiones civiles, comerciales, laborales, de menores y de paz letrado, funcionarios todos designados hasta ese momento de la misma manera que el Fiscal General, por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado”. 
 
“Ergo, carece el Fiscal General de competencia para promover esta acción. No obstante ello, aún cuando el Ministerio Público tiene el poder de acudir a tribunales y debamos reconocerle, por ende, el carácter de parte, la cuestión, en rigor, es si está legitimado para pretender la declaración de nulidad parcial de la reforma constitucional en el entendimiento que la misma desnaturaliza su autonomía funcional, afectando, en consecuencia, a toda la comunidad en la medida que le interesa la estricta observancia de la legalidad y como destinataria además, de la actividad de dicho órgano”, concluyeron los jueces.  
 


dju
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