La justicia del trabajo responsabilizó al presidente y vicepresidente de una compañía por ocultar el contrato de trabajo de una empleada. Los jueces consideraron esa actitud “censurable” ya que “han dispuesto o permitido la celebración y mantenimiento de un contrato de trabajo en forma ilegal y oculta”.
El fallo fue dictado por la Sala VI de la Cámara del Trabajo, y suscripto por los jueces Graciela Craig y Juan Carlos Fernández Madrid, quienes confirmaron una sentencia por despido en la que se condenó solidariamente al presidente y vicepresidente de la empresa demandada, por la incorrecta registración laboral de la dependiente, una odontóloga a la que la hacían facturar como monotributista.
Los magistrados entendieron que en la causa “Delorenzi Eulalia Paola c/ Instituto Dr. Hugo Dagum S.A. s/ Despido”, la circunstancia de que la actora facturara honorarios no era más “que la forma de disfrazar el pago de una remuneración al trabajador dependiente”.
Ello, debido a que se probó la trabajadora, “en su calidad de odontóloga y radióloga prestó servicios atendiendo a pacientes que concurrían a realizarse prácticas radiográficas odontológicas” en el instituto demandado”. Lo que significaba “que la prestación se llevó a cabo en un ámbito sujeto a un poder jurídico de organización y dirección ajeno”.
De esta manera, el Tribunal de Alzada consignó que los codemandados en la causa, el presidente y vicepresidente de la empresa, ejercieron sus cargos “contemporáneamente con el desarrollo de la relación laboral existente entre las partes”. Lo que permitía concluir, “que la empresa mantuvo el contrato de trabajo de la actora en absoluta clandestinidad”.
“El comportamiento tanto del presidente como del vicepresidente de la sociedad demandada es altamente censurable y permite responsabilizarlos en forma personal, por cuanto tenían a su cargo la gestión administrativa y han dispuesto o permitido la celebración y mantenimiento de un contrato de trabajo en forma ilegal y oculta”, resaltó el fallo.
“Así han consentido la realización de los consecuentes pagos clandestinos violando las leyes laborales de orden público y las normas de seguridad social, provocando perjuicios al trabajador y a la comunidad en general, al no registrar en forma debida la relación laboral, lo que justifica la extensión de responsabilidad solidaria conforme lo establece el art. 59, y 274 de la L.S.”, agregaron los jueces a continuación.
Por lo que, en virtud de que “dichas disposiciones normativas los hacen solidaria e ilimitadamente responsables por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o culposas sin que hubiere necesidad de apartar la persona jurídica, cuya invalidez inexistencia o irregularidad no ha sido demostrada en los términos previstos por el art. 54 de la L.S.C.”, la Sala VI decidió confirmar el pronunciamiento.