20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una nulidad al teléfono

La Cámara de Casación Penal anuló la resolución de un Tribunal Oral que, antes de iniciar el debate, dispuso la nulidad de las escuchas telefónicas que sirvieron como prueba y sobreseyó a todos los imputados. Los magistrados entendieron que los elementos con los que contaba el juez de instrucción ameritaban el dictado de la medida.

El Tribunal Oral que iba a juzgar a todos los imputados declaró la nulidad del auto que dispuso la intervención telefónica de las líneas vinculadas a los imputados, y como consecuencia de ello, decretó el sobreseimiento de todos los imputados. Ello motivó el recurso del fiscal, que consideró que la resolución declarada nula “ se encontraba dentro del marco de regularidad del proceso”.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto de los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, dispuso anular lo resuelto, apartar al Tribunal Oral que dictó el pronunciamiento y ordenar el sorteo de un nuevo tribunal para que lleve adelante el juicio previsto.
 
La decisión fue adoptada en los autos “Torres Villanueva, Richard y otros s/recurso de casación”, allí los magistrados recordaron que el planteo nulidad del decreto que autorizó las escuchas no era novedoso, ya que se el mismo fue rechazado tanto por el juez instructor como por ña Cámara Federal. Pero no obstante ello, a raíz de un nuevo planteo el Tribunal Oral decretó la nulidad.
 
Sin embargo, para los integrantes del Cuerpo de Alzada, el decreto anulado resultaba ajustado a derecho. “una primera aproximación nos la brinda el art. 236 del CPPN que establece; ‘el juez podrá ordenar, mediante auto fundado, la intervención de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación del imputado, para impedirlas o conocerlas”, advirtió el Tribunal.
 
En ese sentido, los sentenciantes coincidieron en que el auto que ordenó la medida se encontraba fundado, para fundamentar esa postura, precisaron que para ordenar la medida “no se exige a los magistrados una semiplena prueba de la culpabilidad de la persona que debe soportar el registro, máxime teniendo en cuenta que esta medida no se dirige necesariamente contra el imputado”.
 
Por ese motivo, entendieron que “los elementos con los que contaba el juez antes de ordenar la medida cuestionada, eran de una entidad tal que ameritaban disponer la limitación de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 de la Constitución Nacional”. 
 
El fallo rememoró que las actuaciones se iniciaron por una denuncia anónima en contra de un presunto vendedor de droga, del que luego se constató que llevaba “una vida bastante ostentosa en comparación con su actividad económica, consistente en el trabajo en un taller mecánico”, y que luego, gracias a averiguaciones de la policía se determinó que uno de los imputados “concurría asiduamente a domicilios que resultaban cercanos al lugar en el que la denuncia explicaba estaban instaladas ‘cocinas’ de estupefacientes”.
 
Consecuentemente, el Tribunal estimó que el juez que encabezó la investigación “ha cumplido con la manda legal”. “Ello es así porque el juez de grado ponderó en la ocasión la necesidad de contar con el contenido de las comunicaciones realizadas desde tales líneas telefónicas, debido a su importancia en la investigación”, explicó el fallo.
 
“Por todo lo expuesto, no se advierte -como lo sostuvo el tribunal a quo- que la medida de injerencia en el ámbito de la privacidad que está siendo analizada haya sido dictada sin elementos suficientes para proceder conforme lo autoriza el art. 236 del C.P.P.N.”, consignó la Sala IV.
 
Por lo tanto, se concluyó que “la nulidad declarada por el tribunal a quo envuelve una demasía en la interpretación de las normas, extendiendo su ámbito de protección, encerrando así un fundamento sólo aparente por el que se tiende a descalificar un procedimiento válido y todos los actos que son su consecuencia”,
 


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