20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Viejos problemas para la nueva Ley de Riesgos del Trabajo

El TSJ de Córdoba revocó una sentencia que había aplicado la Ley 26773 en un accidente ocurrido en vigencia de la 24557. Los jueces rechazaron el argumento “en orden a la desigualdad que genera la aplicación de leyes diferentes a trabajadores que sufrieron siniestros anteriores y posteriores a la nueva legislación”, ya que la misma “estaría sucediendo siempre, con cada cambio legislativo”.

La sentencia de Primera Instancia había dispuesto imponer al caso la aplicación inmediata del mecanismo de revalorización de las prestaciones dinerarias dispuesto en la Ley 26,773, mas allá de que se haya comprobado que la primera manifestación invalidante ocasionada a causa del accidente sufrido por el actor había sido  durante la vigencia de la Ley 24.557.
 
Para resolver de esa manera, la Cámara del Trabajo de Córdoba entendió que la regla general sobre la entrada en vigencia de la Ley 26,773 “se encuentra consagrada en el art. 17 inc. 5 para los nuevos siniestros, mientras que el inc. 6 abarca a los que se encuentren sin liquidar, ya sea por no haberse determinado incapacidad definitiva o bien porque la misma está sujeta a revisión en la instancia jurisdiccional”. 
 
Como el caso se encuadraba dentro del segundo supuesto, el fallo admitió que “de no interpretarse de este modo la nueva normativa sería inconstitucional por discriminación hacia los trabajadores que sufrieron siniestros anteriores y que a la fecha de la sanción de la ley no habían logrado la percepción de su crédito”. Por lo que “una reparación tan menguada por el hecho del transcurso del tiempo, la desvalorización monetaria y la inacción de los legisladores que no previeron mecanismos adecuados de resguardo del valor del crédito laboral”, explicaba la decisión adoptada.
 
Contra esa sentencia, dictada en los autos “Martin Pablo Dario c/ Mapfre ART SA. s/ ordinario - accidente (ley de riesgos) - recurso de casación e inconstitucionalidad”, se alzó la parte demandada, aduciendo que el a quo había efectuado una incorrecta aplicación de la norma en juego. El recurso fue tratado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que finalmente se inclinó por rechazar la aplicación de las previsiones de la Ley 26,773.
 
El fallo, suscripto por los vocales Luis Enrique Rubio, Carlos F. García Allocco y M. Mercedes Blanc de Arabel, indicó que “la única cláusula de vigencia que establece el nuevo ordenamiento legal está contemplada” en el inciso 5º, que dispone que la ley “se aplicará a las ‘contingencias’ previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, aludiendo -claramente- a aquellas posteriores a la fecha de su publicación (B.O. 26/10/12). Mientras que el inc. 6 es una norma de transición que regula el mecanismo de ajuste hasta el nacimiento de la ley pero para que se aplique desde esa fecha”.
 
“Es por ello que particulariza el primer índice que debe tomarse -1/1/10-, en función del último decreto que corrigió las prestaciones (N° 1694/09). Todo, de conformidad a las previsiones del art. 8 ib. que es el dispositivo que establece el principio general abarcativo del sistema pero no individualiza el RIPTE como lo hace el inciso en cuestión”, agregaron los jueces.
 
De este modo, el Alto Cuerpo, citando la opinión de Mario Ackerman, consignó que las reglas sobre prestaciones en dinero  “se aplicarán a las contingencias de la LRT cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de la publicación de la nueva ley". “Diferenciando también el supuesto de gran invalidez (art. 17 inc. 7) de la regla de vigencia contenida en el apartado 5, para el cual se estableció expresamente que las disposiciones atinente al importe y actualización de las prestaciones adicionales rigen desde publicación de la nueva ley, con independencia de la fecha de determinación de esa condición”.
 
Para los magistrados, entonces, el argumento el argumento “en orden a la desigualdad que genera la aplicación de leyes diferentes a trabajadores que sufrieron siniestros anteriores y posteriores a la nueva legislación, carece de respaldo jurídico mientras se mantenga el principio consagrado en el art. 3 CC.”. 
 
“En realidad, la ‘desigualdad’ a la que se recurre, estaría sucediendo siempre, con cada cambio legislativo, dejando a salvo obviamente la aplicación de la ley más benigna en el derecho criminal”, razonó el Máximo Tribunal de Justicia provincial al finalizar el pronunciamiento.


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