20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Encuadre en violencia de género

Las amenazas verbales valen la cárcel

El STJ de Santiago del Estero denegó la excarcelación a un hombre que amenazó de muerte a su ex pareja. Los jueces afirmaron que se trataba de un caso de violencia de género y ratificaron la decisión de las instancias anteriores.

En Santiago Del Estero las políticas contra la violencia de género ya tuvieron algunos casos de repercusión en la Justicia. A fines del año pasado, un juez constituido como tribunal unipersonal llevó a cabo una de las primeras condenas en este sentido y luego se multiplicaron los precedentes.
 
Pero las medidas cada vez avanzan más en este sentido, y el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de esa provincia denegó la excarcelación a un hombre que había amenazado de muerte a su ex pareja, al entender que se trataba de un caso donde se configuraba la violencia de género.
 
Si bien hubo algunas disidencias, la mayoría de los votos de la Sala Criminal, Laboral y de Minas del Máximo Tribunal provincial fueron a favor de que se el hombre siga privado de su libertad y que los juzgados de instancias anteriores tomen los recaudos necesarios para que la causa sea llevada a cabo con la mayor rapidez posible.
 
Los jueces señalaron en sus fundamentos que “el delito imputado se enmarca en un cuadro de violencia de género, circunstancia que no han sido tenidas en cuenta ni en la instrucción ni en la sentencia de apelación impugnada, pero que no puede ser soslayada por ningún Poder del Estado argentino, sin que implique una expresa violación a los deberes convencionales referidos a derechos humanos suscriptos por el Estado”.
 
“No puede obviarse la angustia, preocupación y temor a su seguridad generado en la denunciante y su condición de Mujer, por lo que, proceder a la excarcelación, y sin que implique prejuzgamiento, constituiría un verdadero acto de revictimización de quien ha sentido gravemente afectada su seguridad física y psicológica, que se ha manifestado en las expresiones vertidas en la denuncia”, añadieron los magistrados.
 
Los miembros del STJ consignaron que “(la damnificada) había recibido de parte del imputado amenazas en forma personal, como así también, mediante misivas epistolares y llamados telefónicos, prácticamente desde la fecha que éste último obtuvo como beneficio el cese de prisión en una causa en la que se le imputa la muerte de una novia anterior”.
 
Los integrantes del Máximo Tribunal provincial aseguraron que “no se pueden desconocer las garantías constitucionales y por lo tanto ante la colisión entre dos derechos de rango constitucional como el de no violencia contra las mujeres y el principio de inocencia, debe ponderarse cual es el sujeto mas vulnerable. De ese modo, y acorde con las circunstancias del caso, uno de ellos desplazará al otro sin que implique su invalidez”.
 
Los sentenciantes expresaron que “en este caso, es inobjetable que debe prevalecer la situación de la mujer ante las consecuencias que genera la revictimización y los incumplimientos que se derivan ante la comunidad internacional de parte de nuestro país”.
 


dju
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