17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Si no hay cupón, hay multa

La justicia confirmó una sanción a Unilever, porque en las bases y condiciones de un concurso que organizó no detalló domicilios en Capital Federal para retirar los cupones para participar. “Una simple lectura de las bases y condiciones basta para advertir que no se cumplió con la antedicha premisa”, advirtieron los jueces.

La multa, por la suma de 50 mil pesos, había sido impuesta por la Secretaria de Comercio Interior porque la empresa no incluyó en las bases y condiciones de un concurso que organizó, denominado “7 días de frescura y diversión con mamá”, el detalle de los domicilios de los locales ubicados en la Capital Federal, en los que se debía retirar el elemento requerido (cupones) para participar en forma gratuita.

La sanción se basó en la letra del art. 1º inc a) del Decreto 1153/97, que reglamentaba el alcance del art. 10 de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial en cuanto prohíbe las practicas promocionales que incluyen la realización de concursos, certámenes o sorteos para la adjudicación de premios.

Unilever apeló la medida ya que consideró que no había infringido ninguna disposición, erxplicó que las personas que desearon participar del concurso y se comunicaron telefónicamente al número gratuito establecido al efecto, recibieron en su domicilio los cupones correspondientes. Sin embargo, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa, en un fallo firmado por los jueces María Claudia Caputi, José Luis López Castiñera y Luis Márquez.

Los magistrados sostuvieron que la multa que motivó el inicio de los autos “Unilever de Argentina S.A. c/D.N.C.I. - Disp. 87/13 (Ex. S01:389.419/11)", se impuso en razón de que la empresa “debía incluir en las bases y condiciones el detalle de los domicilios de los locales sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -urbe en la que regía el concurso y contaba con población superior a 50.000 habitantes- en los que se entregaría el elemento requerido para participar en forma gratuita; sin que la dificultad alegada (relativa a la amplitud territorial de la zona alcanzada por el certamen) pueda eximirla de tomar los recaudos para lograrlo”.

“Una simple lectura de las bases y condiciones basta para advertir que no se cumplió con la antedicha premisa, por manera que se encuentra verificada la conducta que motivara el dictado del cuestionado acto sancionatorio” agregaron los magistrados.

El fallo también rechazó los argumentos relativos “la ausencia de un perjuicio real para los consumidores, la puesta en funcionamiento de una línea “0-800”, el alto número de ganadores y que no hubo quejas formuladas por los participantes ya que, de no adoptarse los lineamientos analizados -verificándose consecuentemente la conducta tipificada en los preceptos reseñado-, nace la responsabilidad del actuante, sin requerir -para su configuración- la existencia de un daño concreto, sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la norma”.



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