20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Si el juez no sabe derecho...

La Cámara de Senadores de Mendoza aprobó un proyecto de ley que prevé una modificación de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados. La norma incluye entre las causales de mal desempeño “la falta de idoneidad revelada por ignorancia inexcusable de derecho o de la legislación y la falta de vigilancia de las dependencias a cargo del magistrado”.

El Senado de la provincia de Mendoza aprobó un proyecto de ley para modificar la norma que regula el Jury de Enjuiciamiento de Magistrados. Entre los cambios más emblemáticos, se encuentran el de regular la subrogancia de los jueces “ampliando dicha función a los camaristas de los fueros no sólo civiles, sino también penales, de familia y laborales”, y “modificar la regulación de la incapacidad física o psíquica como causal de mal desempeño”.

El proyecto, que fue ingresado a la Cámara Alta por los legisladores Fernando Simón (FPV-PJ) y Juan Carlos Jaliff (UCR), expresaba en sus fundamentos que era necesaria una actualización de la ley “mediante la recepción de nuevos criterios que en los últimos años han sido aceptados ya pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores provincial y nacional”.

“La conducta de los jueces no se reduce a la correcta confección de las sentencias. En el ejercicio de sus deberes jurisdiccionales y administrativos, no debe traicionar la confianza que en ellos se deposita, en cualquiera de los ámbitos donde desarrollen su actividad”, expresaron los senadores.

Uno de los puntos más resonantes de la modificación aprobada, es la inclusión como causal de remoción de un juez por mal desempeño en sus funciones, “la falta de idoneidad revelada por ignorancia inexcusable de derecho o de la legislación y la falta de vigilancia de las dependencias a cargo del magistrado”.

En ese aspecto, la exposición de motivos expresó que “la falta de idoneidad para el cargo o ignorancia inexcusable del derecho o de la legislación vigente revelada por su errónea aplicación en sentencias, autos o decreto podría constatarse teniendo como base a modo de ejemplo, los recursos de casación presentados contra las resoluciones del magistrado, instituto al cual nuestro Código Procesal Civil le ha dado por objeto asegurar y mantener la uniformidad de la interpretación de las normas jurídicas provinciales y nacionales y su justa aplicación”.

Otra de las causales es “la falta de vigilancia reiterada o grave del movimiento general y de la organización de las Secretarías o dependencias a su cargo, que se traduzca en demoras injustificadas, desorden en la tramitación de los juicios y las causas o pérdida de algún derecho a favor de un particular”.

Pero no sólo respecto de la conducta de los magistrados se refiere el proyecto aprobado, sino que también regula cuestiones como la organización de las subrogancias, o la incorporación de sanciones menores a los jueces que no sean la destitución, como son las multas pecuniarias.

En ese punto, el proyecto señala que “en caso de recusación, excusación o impedimento debidamente justificado de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, serán reemplazados por los Presidentes de las Cámaras Civiles, Penales,de Familia y Laborales, en este orden”.

En cuanto a las sanciones, la norma prescribe una facultad del Jury “para aplicar sanciones menores a la destitución, con la posibilidad de su revisión por la Suprema Corte”. De aprobarse como ley, el fallo condenatorio podrá “no disponer la destitución del acusado, pero condenar disciplinariamente al mismo aplicando sanciones correctivas cuando el mérito de las faltas cometidas no ameriten a juicio del Jury la destitución del acusado”.
 



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