La Corte Suprema resolvió que los Convenios de la OIT, si son refrendados legislativamente, tienen carácter supralegal, y por lo tanto tiene mayor rango que las leyes locales. Así, en una causa por una quiebra se resolvió que el Convenio 173 de la OIT sobre protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, tiene mayor jerarquía que la propia Ley de Concursos y Quiebras.
La Cámara Comercial había confirmado el fallo de Primera Instancia que rechazó la impugnación de un acreedor laboral al proyecto de distribución que presentó la sindicatura, por el cual al crédito insinuado debía aplicarse la limitación del 50% establecida por el art. 247 de la Ley de concursos y Quiebras, darle el mismo rango que la acreencia de la AFIP.
El actor, que había sufrido un accidente laboral en 1991 y había solicitado una indemnización con apoyo en las normas de derecho común, obtuvo su sentencia favorable por parte de la Cámara del Trabajo en 1998, y desde allí comenzó su procesión por los Tribunales Comerciales a fin de obtener su crédito, se opuso al proyecto de distribución presentado, lo que fue rechazado en ambas instancias.
Para sustentar el rechazo a la impugnación del actor, la Cámara sostuvo que no podía aplicarse ni el art. 268 de la Ley de contrato de Trabajo, sobre privilegios especiales, ni tampoco el Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo. En cuanto al primero, manifestó que tras el dictado de la ley 24.522 quedó suprimida la disposición de la ley 19.551 (art. 265) que admitía la vigencia de los privilegios consagrados en leyes especiales. El segundo, por que a su juicio no el Convenio no era operativo en el ordenamiento concursal.
Por su parte, el apelante indicó que el razonamiento de la Alzada fue contrario al derecho federal, ya que priorizó una norma interna (la ley concursal) por sobre el Convenio de la OIT que tiene carácter supralegal. Además, expresó que la interpretación del a quo sobre el régimen legal de privilegios previsto en la ley 24.522, fue “en forma contraria a la garantía establecida para los trabajadores en el arto 14 bis de la Constitución Nacional”.
En un fallo dividido, que contó con el voto afirmativo de los ministros Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Santiago Petracchi, y las disidencias de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Carmen Argibay, la Corte Federal concluyó que “ha sido demostrada la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se reputaron vulneradas”.
La tesitura mayoritaria optó por el criterio de la operatividad de los Convenios de la OIT, tal cual lo había expresado el Máximo Tribunal en los fallos “Pérez”, “Fermín” y “Milone”, “en los cuales las normas contenidas en diversos convenios de la OIT, ratificados por el legislador nacional, fueron decisivas para la resolución de las controversias planteadas”. Los magistrados también hicieron mención al fallo “Díaz, Paulo c/ Cervecería y Malhería Quilmes”, en donde se estableció que si esos instrumentos internacionales eran ratificados por el Congreso, adquirían carácter constitucional.
A juicio de la mayoría, era la propia Cámara la que debía explicar con precisión “por qué los preceptos internacionales invocados no resultaban directamente aplicables en el ámbito local y cuáles hubieran sido las medidas necesarias que el Estado de para conferirles operatividad”, cosa que no ha hecho y que “muy difícilmente hubiera podido hacer de manera fundada y convincente”.
En ese carril, el fallo recordó que “de conformidad con el convenio internacional, el crédito del trabajador debe estar resguardado por un privilegio que lo coloque en un plano superior al de los demás créditos privilegiados, en especial, a los del Estado y a los de la Seguridad Social”. A propósito de ello, los jueces puntualizaron que, aunque el convenio no lo incluyera expresamente, debía incluirse a los resarcimientos por accidente de trabajo dentro de los créditos privilegiados.
De manera que, “en las condiciones expuestas cabe concluir que las normas internacionales invocadas por el apelante han desplazado en el conflicto concreto que resulta de autos, a las reglas de los arts. 239, párrafo primero, 247 y 249 de la ley concursal sobre cuya base los jueces de la causa fundaron sus decisiones”.
Efectos
Diario Judicial se comunicó con el abogado Antonio Petruzela, socio del Estudio Campana, Petruzela & Asociados, especialista en derecho del trabajo, para consultarle sobre las consecuencias directas del fallo. En tal sentido, el letrado manifestó que “de aplicarse el fallo en los procesos falenciales, se privilegiará a los acreedores laborales por sobre los del Estado y la Seguridad Social”.
“Con este fallo se logra la satisfacción de un crédito alimentario en favor del trabajador por sobre las acreencias estatales, garantizando de esta manera, el cobro más rápido por parte del trabajador, el más perjudicado e indefenso a la hora de perseguir el cobro de su indemnización”, postuló el letrado.