22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El coeficiente de luz es diferente

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro determinó que la construcción de un edificio que sea más alto que los inmuebles vecinos y, por ende, les quite luz, no justifica el reclamo de una indemnización. Hubo, sin embargo, una condena por los daños físicos que provocó la edificación.

Muchos barrios residenciales se vieron afectados con la llegada de los edificios: el sol ya no alumbraba de la misma manera, y en muchas ocasiones tuvieron que crearse delimitaciones de espacios para llevar a cabo estas edificaciones. Pero que el la luz solar no llegue a una terraza no es motivo suficiente para encarar una demanda por daños y perjuicios. 
 
Así lo entendieron los integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, quienes de todas formas sostuvieron la condena llevada a cabo en primera instancia debido a que el accionado llevó a cabo una construcción que generó daños materiales en sus vecinos.
 
En los autos "Andrade Silvia Susana c/ Maluendez Guillermo Eduardo Francisco s/ daños y perjuicios", el juez Juan Krause señaló que "la sentencia apelada teniendo en cuenta las conclusiones de la prueba pericial de fs. 660/663 hizo lugar al reclamo de la actora por la desvalorización sufrida en su propiedad con motivo de la obra de la demandada". 
 
"Sostiene la demandada en sus agravios que está demostrada la legitimidad de la obra pues cuenta con los planos de obra aprobados por la Municipalidad y que la pérdida de vistas y presunta privacidad, en lo que sustenta el perito su dictamen, no es tal por cuanto tanto su casa como la de la actora estaban expuestos a las visuales de los catorce pisos del edificio ubicado al frente de las propiedades. Alega también que la suma otorgada por el rubro contraria la norma del artículo 2.620 del Código Civil que la sentencia ignora", recordó el magistrado.
 
El camarista señaló que "asiste razón al apelante. En efecto está probado que la obra de la demandada cuenta con los planos aprobados por el Municipio conforme dictamina el perito ingeniero a fs. 971 vta. No está así demostrada la ilicitud de la conducta de la demandada que justifique el reclamo de la actora fundado ´en la franca violación de las disposiciones vigentes en materia de construcción´". 
 
El vocal expresó que "cierto es que la facultad de autorizar y aprobar los planos de obra es una atribución administrativa y que también lo es que el principio constitucional de división de los poderes del Estado impide dudar de que cuando esa facultad se ejerce y la autorización se confiere, lo es bajo la condición implícita de responder por los daños y perjuicios que puedan causarse a las propiedades vecinas". 
 
"Pero en el caso, tal como lo sostiene el apelante, no está demostrado el perjuicio que la actora invocara, pues el perito no brinda fundamentos suficientes, que permitan concluir en que la obra de la demandada provoca posibilidad de vistas, luminosidad distinta a la que existían con anterioridad a la obra según resulta de las numerosas fotografía acompañadas tanto por la actora como por la demandada, máxime existiendo un edificio que con anterioridad a la obra ya afectaba la privacidad de las propiedades de ambas partes", añadió el miembro de la Sala. 
 
El integrante de la Cámara consignó: "Por otra parte cabe destacar que, como lo alega el apelante, aun cuando la elevación de la medianera haya disminuido la luminosidad del pasillo y de la cocina, descartada la ilicitud de la obra, ello no compromete la responsabilidad de la demandada puesto que la elevación de un edificio que prive de sol o disminuya la luz de inmuebles linderos o quiten al vecino la luz y las vistas, sólo constituye la privación de una ventaja que no genera derecho al pago de una indemnización".


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