En los autos "G. E. D. contra C. L. B. s/ Divorcio-art.214 inc. 2 del C.C-", los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul aceptaron la reconvención de la demanda de divorcio de parte de la mujer contra su ex pareja porque las pruebas indicaban que existió infidelidad. Estas evidencias eran los cuatro hijos que el hombre tuvo de forma extramatrimonial.
En su denuncia, la reconviniente señaló que habían tenido una hija en 1988, pero que ya en 1987 el condenado había tenido otro hijo, y luego, nacieron tres más. Todos ellos nacieron, según relató la mujer, fueron antes de que se inicie la demanda.
En su voto, el juez Esteban Louge Emiliozzi señaló que "el Código Civil contempla al adulterio en el inciso uno del artículo 202 como una causal subjetiva que permite solicitar la separación personal o el divorcio por culpa de uno de los cónyuges, pero no da una definición del mismo. Sin embargo, puede entenderse que el adulterio es la acción, efectuada por uno o ambos cónyuges, de mantener relaciones sexuales con terceros, ajenos al matrimonio, de forma voluntaria".
El magistrado agregó que "en la misma senda, afirma Adriana Krasnow que el adulterio se presenta cuando uno de los cónyuges mantiene relaciones sexuales con un tercero. Exige la concurrencia de dos elementos: elemento objetivo: tener relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge; elemento subjetivo: que la conducta, violatoria del deber de fidelidad, sea voluntaria".
El camarista reseñó que "la doctrina es unánime en que la prueba de esta causal subjetiva resulta dificultosa, por tratarse de hechos que se producen en la intimidad y sin la presencia de terceros, por lo cual el medio de prueba por excelencia son las presunciones que deben ser graves, precisas y concordantes".
"Sin embargo, por excepción puede contarse con medios de prueba directos del adulterio, como ocurre con el acta de nacimiento de un hijo extramatrimonial cuyos padres es uno de los cónyuges y un tercero", añadió el vocal.
El miembro de la Sala consignó que "esta situación es la que se presenta en autos, pues a través de la agregación del certificado de nacimiento de P. V. G., en la que figuran como progenitores Enrique Dante Gallo (actor en autos) y N. S. V., la demandada reconviniente intenta acreditar que antes de la separación de hecho –e inclusive también antes del nacimiento de la hija matrimonial- su cónyuge ya mantenía relaciones sexuales con una tercera persona".
"Como hemos anticipado, el actor reconvenido no desconoce dicha documentación, sino que alega que su reconocimiento fue “complaciente” y efectuado varios años después de la separación de hecho, circunstancia ésta última que a la postre quedó acreditada a fs. 106/107. Y fue este mismo razonamiento el que llevó a la Sra. Juez de grado a desestimar la causal de adulterio alegada por la Sra. Castañares", expresó el integrante de la Cámara.
El sentenciante entendió: "Ahora bien, estimo que lleva razón la accionada cuando al expresar agravios se refiere a las consecuencias adversas del reconocimiento “complaciente”, citando precedentes de la Excma. Suprema Corte Provincial. Más puntualmente, entiendo que es muy pertinente traer a colación la doctrina sentada por el Superior Tribunal provincial en la segunda de las causas citadas por la accionada en su pieza recursiva".
dju
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