20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Los fallos controversiales del penalista más famoso

El mundo según Zaffaroni

Eugenio Zaffaroni fue y es objeto de feroces críticas y férreas defensas por su actuación como magistrado. La reforma del Código Penal y sus dichos sobre los linchamientos abrieron de nuevo las aguas en el fuero criminal. Por eso, Diario Judicial entra en el meollo del asunto y repasa algunas de las sentencias del ministro de la Corte Suprema que más polémica generaron.

Su nombramiento como ministro del Máximo Tribunal no estuvo exento de polémicas, ya en 2003 sus detractores le señalaban los errores cometidos, principalmente, en su etapa como juez de instrucción y como magistrado de la Cámara del Crimen. Ahora, al sindicarlo como alma mater del anteproyecto de reforma del Código Penal, las críticas a sus interpretaciones doctrinarias al resolver casos volvieron a tomar fuerza.

Pero los fallos de Zaffaroni, ¿dicen lo que se le critica que dicen? En otras palabras, es cierto de que sostuvo que “con la luz apagada no había violación”, como se le criticó haber resuelto en el fallo “Tiraboschi”, o que no era robo el de un auto estacionado en la vía pública, como afirmó el fallo “Irigoyen”. Para llegar a abordar alguna respuesta a ese interrogante, Diario judicial investigó en los pronunciamientos del ministro de la Corte que generaron más revuelo.

El último que apague la luz

Quizás el fallo de mayor renombre a la hora de criticar a Zaffaroni fue el del caso Tiraboschi. La critica del fallo, básicamente, giró en torno al cambio la calificación de violación dispuesta al accionar del imputado, por la de abuso deshonesto. A Zaffaroni en particular, lo acusaron de interpretar que “no había violación con la luz apagada”.

La realidad del fallo, al parecer, fue otra. La sentencia fue dictada por la Sala VI de la Cámara del Crimen, integrada en ese momento por Carlos Elbert, Edgardo Donna y el propio Zaffaroni. El caso había llegado a la Alzada luego de la sentencia que condenó a Tiraboschi a la pena de 7 años de prisión por el delito de violación sobre una niña de 7 años, a la que habría llevado a un lugar oscuro y luego “le pone su miembro viril en la boca, diciéndole que adivinara que dedo era”.

La causa ya estaba definida al momento de que Zaffaroni emitiera su voto, ya que sus colegas de Sala habían entendido que, efectivamente, se trató de un abuso deshonesto, que preveía en ese momento una pena de 6 meses a cuatro años de prisión. En ese punto, Elbert se inclinó por aplicar una pena de tres años de cumplimiento efectivo, mientras que Donna sostuvo que el hecho merecía la aplicación del máximo posible.

El voto de Zaffaroni adhiere a la solución propuesta por Elbert, quien afirmó que la conducta del imputado “no causó daño físico a la menor, valiéndose sólo de engaños y seducciones para arribar a su reprochable proceder. Tal como lo señala la defensa, el único hecho imputable se consumó a oscuras, lo que reduce aun más el contenido traumático de la desfavorable vivencia para la menor”.

Esa fue la defensa del propio ministro, quien adujo en la audiencia en la Comisión de Acuerdos de la Cámara de Senadores para tratar su designación en el Máximo Tribunal, Allí sostuvo que “cuando se planteó el caso, la escala penal del abuso deshonesto iba de un mínimo de un año a un máximo de cuatro. Hay un primer voto que dice tres años. Hay un segundo voto que dice cuatro. Y está mi voto, en el que no hablo ni de la oscuridad ni de la luz ni nada por el estilo”.

El robo del auto en la vía pública

Otro de las resoluciones polémicas del juez refirió a la interpretación de que la sustracción de un auto estacionado en la vía pública no constituía el delito de robo automotor, sino que se trataba de una “apropiación indebida”.

La sentencia fue dictada en la causa “Irigoyen, Marcelo y Otro s/ Robo automotor”. La causa llegó a la Corte Suprema, según ese fallo, la policía había encontrado a dos acusados encima de un auto que poco tiempo antes “había sido sustraído a su dueño”, con la cerradura forzada y con el motor que funcionaba, aparentemente, por haberse hecho un “puente” entre los cables de la llave de contacto.

Siempre según el fallo de la Corte, dictado en noviembre de 1988, el juez de Primera Instancia encontró a los encartados penalmente responsables del delito de hurto automotor, ya que aceptó la versión de los mismos “en el sentido que hallaron el vehículo con la puerta abierta y con la conexión de cables para encender el motor ya realizada y de ese modo descartar la figura de robo”.

En cambio, la Sala VI de la Cámara del Crimen (en ese momento integrada por Zaffaroni), modificó la tipificación legal porque consideró que “al no hallarse desvirtuados los descargos de los procesados y existir la posibilidad de un apoderamiento con violencia anterior a aquel en que ellos incurrieron, el automotor era o aparentaba ser cosa perdida por su dueño’ por lo que su apropiación configura el delito previsto por el art. 175. inc. 1º del Código Penal“.

El Máximo Tribunal, integrado por los jueces José Severo Caballero, Augusto Belluscio, Jorge Baqué y Enrique Petracchi (actual compañero de Zaffaroni en la Corte) le propinó una crítica feroz a esa tesitura, calificándola de “absurda valoración de la prueba”, y que además importó “una grosera contradicción con la lógica más elemental y el sentido común sostener, como se hizo en el pronunciamiento recurrido, que aun en el caso de admitirse el relato de los acusados, el automotor del que se apoderaron ‘era o aparentaba ser cosa perdida para su dueño’.

“Es que si la mente se resiste a considerar que un bien de esa naturaleza – que no se trata de un mueble cualquiera pues es objeto de una registración especial de acuerdo a la ley – pueda ser estimado como cosa perdida, lo cierto es que en las condiciones que los imputados sostienen haberlo encontrado era, o aparentaba ser, una cosa robada cuyo dominio o posesión –obviamente- conservaba su dueño”, fueron las palabras de los jueces.

Por último, los sentenciantes, para no dejar lugar a dudas acerca de su disconformidad con ese criterio interpretativo, expresaron que “tan inadecuada inteligencia del derecho común, capaz, por otro lado, de dejar en letra muerta las disposiciones penales que prevén el robo o el hurto de automotores, constituye una causal de arbitrariedad reconocida por esta Corte”.

Con el cuchillo entre los dientes

Cuña Madeira es otra de las sentencias suscriptas por Zaffaroni que fueron motivo de críticas, en la misma el magistrado se inclinó por la postura de que el robo con un cuchillo no encuadraba dentro del supuesto del robo agravado con el uso de armas, y por lo tanto, calificó el injusto dentro de lo prescrito para el robo simple.

En el fallo, la Cámara del Crimen, en esa oportunidad compuesta también por la actual ministro de la Corte, Carmen Argibay, concluyó que el cuchillo era apto para ser considerado como arma. Zaffaroni, por su voto, adujo que “la calificación de ‘arma’ tal como lo expresara en otras oportunidades, se limita a las armas de fuego como calificantes del robo. No obstante me limitaré a dejar a salvo esta opinión sin fundarla ni formalizarla en voto disidente dada la generalización de la opinión contraria”.

La idoneidad del arma

El último fallo de esta seguidilla de sentencias impugnadas del jurista y criminólogo, fue el del caso “Sánchez”, que también tuvo su dictamen final en el Máximo Tribunal Federal. Nuevamente la Sala VI Cámara del Crimen fue la protagonista del fallo en el que resolvió (por mayoría) confirmar la condena del imputado por robo en grado de tentativa.

El fallo de la Corte reconoce que en las dos instancias anteriores se tuvo por probado que el procesado “intimidó con una pistola a las personas allí presentes y comenzó a sustraerles dinero “. De igual modo, tanto el Juzgado de Instrucción como la Cámara del Crimen concordaron en que no se podía calificar esa conducta como robo agravado por el uso de armas “por haberse omitido un peritaje tendiente a determinar si las armas empleadas eran aptas para disparar proyectiles almacenados en sus cargadores”.

La sentencia a continuación precisó que esa omisión, a criterio de los jueces, impedía probar que las armas estuviesen “cargadas”, como exigía el plenario “Costas H.”. El fiscal que acusó invocó la arbitrariedad del fallo porque entendió que según las reglas de la experiencia era “prácticamente imposible que fallen todos los proyectiles de un cargador”, y que en realidad se trataba de una formalidad “que bajo la apariencia del respeto escrupuloso de las garantías individuales frustra la aplicación de la ley correspondiente al caso”.

El Máximo Tribunal, con la misma integración que en “Irigoyen”, coincidió con el acusador y entendió que el fallo no era una derivación razonada del derecho vigente, toda vez que si la acusación probó que el intento de robo “fue cometido con armas que se hallaban cargadas y que resultaban aptas para ser disparadas”, no parecía razonable poner en su cabeza la demostración, mediante una pericia, “de la idoneidad de los proyectiles”. Para los ministros estaba en el que haya controvertido ese extremo poner en evidencia el defecto del arma. Por lo tanto, se dejó sin efecto el fallo.

El ministro de la Corte divide aguas, defenestrado por una parte de la sociedad (que respeta su trayectoria como jurista e investigador) y elevado en un pedestal por la otra, no sólo habló mediante sus fallos, sino que a partir de ellos, la sociedad habló de él.
 



matías werner
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