¿Qué derecho prima más? ¿El de circular libremente o el de manifestarse? En estos debates que cruzan constantemente a la opinión pública con las organizaciones sociales y políticas, todos se escudan en las garantías constitucionales existentes en ambos sentidos. Pero en los autos "V. L. - S. R. D. - R. R. s/ entorpecimiento de servicios públicos (art. 194)", los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca se inclinaron por la primera opción.
Los jueces, en el marco de esta causa, dictaron el procesamiento de dos acusados por el delito de obstrucción de tránsito en una ruta nacional, al entender que la protesta política no puede impedir la libertad de circulación de las personas, marcando un precedente importante en este sentido, si bien las posiciones siguen siendo divergentes.
Los magistrados pusieron de manifiesto, además, que el sobreseimiento de la primera instancia se revocaba porque los imputados habían cometido un delito previsto en el artículo 194 del Código Penal por el que deberán responder como coautores con otras personas cuya identidad no pudo ser acreditada.
En sus fundamentos, los camaristas realizaron una cita a un colega para justificar su apreciación del caso: "No advierto colisión alguna entre ambos derechos -que se hallan resguardados por la Constitución Nacional- y el delito tipificado por el artículo 194 del Código Penal, por cuanto las cláusulas de rango superior encuentran adecuado límite en las obligaciones que imponen otras, por lo que, conforme el reiterado criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta necesario conciliarlas, impidiendo que la aplicación indiscriminada de unas deje a las restantes vacías de contenido".
"No puede ser de otro modo si se tiene en cuenta que la Ley Suprema está compuesta por un conjunto armónico de normas, dentro del cual cada una de ellas debe ser interpretada de consuno con el texto de las demás. De ahí, entonces, que ningún derecho resulte de carácter absoluto, encontrando todos formalmente su límite en otras disposiciones de rango normativo superior o idéntico o en el ejercicio de aquellos por parte de los integrantes de la comunidad", consignaron en su voto los vocales.
Los miembros de la Cámara consignaron en la misma cita que "el derecho de peticionar comprende la presentación de solicitudes de todo tipo ante los poderes del Estado y demás destinatarios y por consiguiente el de obtener una respuesta, resulte o no la misma favorable. Su ejercicio se puede realizar, entonces, de múltiples maneras -pedidos de audiencias, reuniones en lugares públicos, etc.- pero su límite se encuentra en las previsiones del artículo 22 de la Carta Magna, pues de otra manera se tornarían abusivos y, como tal, ilegítimos".
"Pues bien, teniendo en cuenta ello debo expresar que las acciones llevadas a cabo para llamar la atención de la opinión pública y presionar a las autoridades, con hechos de las características de los que en el sub examine se ventilan, encuadran necesariamente en la disposición constitucional más arriba citada, motivo por el que si en la exégesis de la Ley Fundamental resulta necesario armonizar las distintas normas que la componen para establecer sus alcances y darles sentido, no aprecio que exista la colisión que en la resolución apelada se reputa configurada", expresaron los sentenciantes.
Continuando con la referencia, los jueces agregaron: "Por otra parte, pero siempre en el sentido que se viene consignando, considero que tampoco existe el conflicto que se puntualiza en la resolución apelada sobre el derecho de reunión, porque del propio texto de la misma se desprende, más allá de la menor extensión temporal de los cortes respecto de los que se llevaron a cabo durante alrededor de cuarenta y un días en inmediaciones de la localidad de Chichinales, que también los manifestantes, entre los que se encontraban los inculpados, con similar metodología que en este último supuesto, impidieron totalmente la libre circulación de personas y vehículos en aquellos lugares".
"En virtud de ello estimo que también en los casos que se cometieron en cercanías de las ciudades de Río Colorado, Choele Choel, Cinco Saltos y Catriel, los comportamientos que observaron los encausados vulneraron claramente el ejercicio de los derechos de transitar libremente por el territorio nacional -consagrado por el artículo 14 de la Carta Magna- y de locomoción, que goza también de tutela constitucional al haber sido incorporado al texto de la Ley Suprema, en virtud de la reforma del año 1994, distintos pactos internacionales", concluyeron.
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