20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Mobbing

La despidieron por no "entregar a las chicas"

Se condenó a una empresa por mobbing, porque un supervisor acosó a una empleada por no darle los teléfonos de las promotoras que concurrían al lugar. Para los jueces, quedó demostrada “la existencia de la dolencia que denuncia la trabajadora y su vinculación con la inconducta de su jefe superior”

La justicia determinó que Wal Mart y su ART debían responder por el acoso laboral sufrido por una empleada del supermercado, por parte de un supervisor, en represalias porque la actora no le facilitaba los números de teléfono de las promotoras y repositoras que iban al establecimiento.

La sentencia fue dictada por la Sala Unipersonal de la Primera Cámara del Trabajo de Mendoza, con la firma de la jueza María del Carmen Nenciolini. Los autos fueron caratulados como “Zani, Silvia Estela c/ Wal Mart Argentina SRL y otros s/ Enfermedad Accidente”.

La trabajadora interpuso demanda solicitando una indemnización por incapacidad laboral devenida de una enfermedad profesional, en su relato de los hechos, había afirmado que entro a trabajar en la parte de seguridad de la cadena demandada.

Inmediatamente después de su ingreso, su supervisor le pidió que le dé los números telefónicos de las promotoras y/o repositoras que iban al establecimiento y, según la demanda, “ante la falta de cumplimiento de ese requerimiento de su parte, comenzó a limitarle los francos o le prohibía el "break" o bien, la mantenía en el turno de trabajo más agotador que era el de 15.30 hs. a 23.15 hs”.

Siguiendo con el relato, la accionante manifestó que “el supervisor continuó intentando usar a la actora como intermediaria para lograr citas con las otras compañeras de trabajo a quienes acosaba sexualmente en forma permanente, situación que era conocida por los directivos del establecimiento”.

A raíz de esas conductas, la mujer contrajo una crisis de hipertensión arterial e hiperorexia, por esas razones no acudió a su trabajo, por lo que fue intimada a retomar tareas y finalmente se la despidió por abandono de trabajo.

La demandada contestó el traslado y negó los hechos, asimismo afirmó que no tenía ni responsabilidad objetiva ni subjetiva de su parte.

De la prueba vertida en el caso, la pericia siquiátrica confirmó que la actora padecía de “Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestaciones depresivas Grado III”, y determinó un 20% de incapacidad laboral. Ello le ocurrió, según el perito “por estar expuesta al continuo acoso de dicho supervisor (exposición) mientras realizaba una actividad (seguridad del local) que determinó una enfermedad laboral”. La pericia médica confirmó ese dictamen.

Determinado ello, el Tribunal  se dispuso a analizar si existía un nexo causal entre la enfermedad padecida y el acoso sufrido.

“No se ha rendido prueba en la causa que demuestren directamente los hechos injuriosos que ella denunciara en su escrito de demanda. Pero, el acoso laboral resulta de muy difícil probanza, en cuanto que el sujeto acosador rara vez actúa frente a otras personas que no sea el propio acosado, y si hubieron compañeros de trabajo que fueron testigos, generalmente se niegan a declarar por temor a perder el empleo y no colaboran con la víctima”, aclaró la magistrada.

En tal sentido, las declaraciones de la propia actora fueron relevantes al respecto, como también “las certificaciones médicas, su estado de salud anterior a la patología”, que a criterio de la sentenciante, resultaron suficientes para acreditar el mobbing.

Para la Cámara, las probanzas de autos demostraron “la existencia de la dolencia que denuncia la trabajadora y su vinculación con la inconducta de su jefe superior, que no fue un hecho aislado, sino que ese sujeto la realizó en forma permanente y que es indubitable el nexo causal de su dolencia con esa inconducta de su superior”.

En el fallo se entendió que la responsabilidad de la empleadora no era extracontractual objetiva, “sino que deviene del incumplimiento de los deberes de seguridad que emanan del contrato”.

Para fundamentar esa postura, se afirmó que “existe por parte de la empleadora la obligación de mantener en buenas condiciones de seguridad el lugar de trabajo. En tal sentido, deben adoptarse todas las medidas necesarias para excluir el daño evitable”.

Por mas que la actora no haya denunciado el acoso de su supervisor, la jueza consideró que “la empleadora tenía conocimiento cierto de su dolencia, ya que acompañaba los certificados médicos de licencia por enfermedad que han sido traídos a la causa y que no fueron oportunamente considerados por la demandada”.

Por lo tanto, como tampoco se comprobó que hubiera culpa de la víctima en el caso, se hizo lugar a la demanda y se condenó a las demandadas a abonar las indemnizaciones correspondientes.

 



dju

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