20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Compré dólares, pero no diré para quién

La Cámara en lo Penal Económico confirmó la sanción para dos personas que suscribieron una operación de compra de medio millón de dólares sin declarar y a nombre de una sociedad extranjera, por infracción al régimen penal cambiario. "Se trató de una operación cuyo objeto principal es la compra o venta de moneda extranjera o divisas a cambio de una contraprestación en moneda local", indicó el Tribunal.

Por mayoría, la Sala “A” de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el fallo del juez Marcelo Aguinsky que condenó a dos personas por concretar una operación de venta de quinientos mil dólares, emitida a nombre de una persona, pero que en realidad era a favor de una sociedad extranjera. El Tribunal igualmente disminuyó el monto de la condena de cincuenta mil  a cinco mil dólares.

La infracción, contenida en el régimen penal cambiario, sanciona a las entidades financieras y cambiarias que no den cumplimiento a los requisitos de registro de las operaciones e identificación de sus clientes.

Según el relato de la causa, la investigación se inició cuando la sociedad anónima, “en su condición de entidad autorizada a operar en cambios, hizo efectivo un giro de setecientos ochenta mil dólares remitido por la sociedad anónima D., constituida en la República del Uruguay, abonando a su beneficiario, J. B., el equivalente en moneda argentina. Ese mismo día la entidad autorizada a operar en cambios vendió exactamente la misma cantidad de moneda extranjera en dos operaciones celebradas, una de ellas por doscientos ochenta mil dólares, de la que fue comprador J. A. V., y otra por quinientos mil dólares de la que fue comprador J. B..”

El juez en lo Penal Económico, al encontrar acreditado que la operación de cambio por la venta de quinientos mil dólares, documentada a nombre de uno de los imputados, debió haber sido registrada a nombre de la firma, la que a su vez superó el límite mensual sin autorización del B.C.R.A. de cinco mil dólares para operaciones de venta de cambio a “no residentes” de divisas o billetes dispuesto por la Comunicación “A” 3661, punto a) del B.C.R.A., condenó a los encartados y les aplicó una multa de casi cincuenta mil dólares.

El fallo, firmado por los camaristas Nicanor M. P. Repetto, Juan Carlos Bonzón y la disidencia de Edmundo S. Hendler, fue dictado en la causa “T. S.A. C. DE C.; V., J. A.; H., F. A. Sobre infracción Ley 24.144”. El Tribunal rechazó el argumento de los condenados en orden a que la conducta investigada fue en realidad “el resultado del ingreso y liquidación de las divisas de acuerdo al tipo de cambio vigente, documentado en dos comprobantes, es decir, entiende que no hubo un acceso al mercado de cambios alcanzado por el límite mensual dispuesto por la Comunicación ‘A’ 3661”.

Los jueces Repetto y Bonzón tampoco coincidieron que el planteo de que se trataba de una conducta atípica, ya que la operación investigada era “una operación de canje y, que a fin de no eludir la prohibición de efectuar operaciones de canje o arbitraje de forma directa con clientes establecida por la Comunicación ‘C’ 35.372 del B.C.R.A., T. S.A. convirtió en pesos los dólares divisa”.

Para los miembros de la Sala, “se trató de una operación cuyo objeto principal es la compra o venta de moneda extranjera o divisas a cambio de una contraprestación en moneda local”. Por ello configuraba “una ’operación de cambio” y no una “operación de canje”, la cual es definida por la Comunicación “C” 35372 del B.C.R.A. como ‘operaciones de intercambio con una misma contraparte (….) de distintos instrumentos en una misma moneda distinta a la moneda doméstica’”.

En cambio, el camarista Hendler entendió que se trataba de una operación lícita. El juez expresó en ese sentido que “la única trasgresión que cabe entender incurrida es la utilización de los formularios que correspondían a dos operaciones simétricas de compra y de venta de moneda extranjera. Es de suponer que entre las muchas fórmulas que emplea el Banco Central debe existir alguna otra que refleje con mayor precisión la operación efectuada”.

Por lo que razonó que con la operación “no se afectaba para nada la posición en divisas y se daba curso a una inversión que debe entenderse favorable a la economía del país. Se trataría por ende de una mera formalidad carente de toda trascendencia”.

Pero la cuestión ya estaba definida, y por lo tanto la Alzada concluyó que los condenados “tenían conocimiento de que la firma D. S.A. era una persona jurídica no residente, y a fin de eludir el límite previsto por la Comunicación ‘A’ 3661 para compra de billetes extranjeros sin autorización previa del B.C.R.A., la operación de cambio investigada fue registrada a nombre de J. B. en su calidad de residente en el país, sin dejar constancia que aquella operación la realizaba en su carácter de apoderado de D.S.A”.
 



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