20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En el marco del artículo 1.113 del Código Civil

Mi paso empieza donde termina el tuyo

La Justicia condenó a una empresa de transporte a indemnizar a un hombre que fue embestido en su auto por un colectivo. Los jueces determinaron que si bien el accionante no contaba con la prioridad de paso, ya había atravesado la mitad del cruce, por lo que se invertía la relación.

La discusión sobre la prioridad de paso tiene un presupuesto normativo indiscutible: el de la derecha puede pasar y no ser considerado el culpable de los posibles accidentes que se dan en cruces de calle. Pero atravesar una intersección tiene un límite en torno a esta prioridad, tal como lo establecieron los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi.
 
En los autos “Eskenazi David Eduardo y otros c/ Transportes Lope de Vega S.A.C.I. y otros s/ daños y perjuicios (acc.tran. c/les.o muerte)”, los jueces determinaron que si un auto circulaba por la izquierda pero ya se encontraba a mitad del cruce, se terminaba la prioridad de paso para el que circulaba por la derecha. Por este motivo decidieron condenar a la empresa de transportes demandada a indemnizar a las víctimas del choque con más de 50.000 pesos.
 
En su voto, el juez Li Rosi señaló que “esta Sala ha sostenido en reiterados precedentes que, para soslayar esa preferencia de paso es menester que el vehículo goce de una franca factibilidad de cruce, manifestada por un claro adelantamiento que hubiere impedido la colisión, pues el sólo hecho de que ella se haya producido hace razonable inferir que quien no gozaba de esa prioridad tuvo la posibilidad de observar el desplazamiento del otro vehículo”.
 
“O bien emprendiendo una maniobra imprudente e inoportuna especuló con ganarle el paso, sin respetar la mencionada preferencia que le imponía la detención del rodado por él conducido”, completó el magistrado.
 
El camarista reseñó que “en el presente caso, y de conformidad con el análisis formulado por la magistrada de la anterior instancia, considero que ha quedado acreditada la mentada factibilidad de cruce, pues el lugar en el que se produjo el impacto demuestra un franco adelantamiento por parte del rodado en el cual circulaban los actores”. 
 
“Este elemento fáctico fue corroborado, conforme ya fuera analizado, por la testigo presencial ofrecida por la parte actora, quien declaró que el siniestro se produjo cuando el automóvil había cruzado más de la mitad de la encrucijada”, agregó en esta misma línea de razonamiento el vocal.
 
El miembro de la Sala puso de manifiesto que “a la misma conclusión cabe arribar siguiendo los propios dichos del chofer del colectivo, quien asegura que al momento del impacto se encontraba circulando por el carril del medio de la Avenida San Pedrito”. 
 
“Si se tiene en cuenta que el embestimiento del colectivo fue con su sector delantero izquierdo sobre el lateral trasero izquierdo del Citroen C3 -tal como lo informa el perito-, lógico es concluir que el rodado del actor se encontraba más avanzado en el cruce y próximo a culminar la maniobra cuando se produjo el accidente”, agregó el integrante de la Cámara.
 
El sentenciante añadió: “Súmese a lo expuesto que la alta velocidad del vehículo de la actora no fue probada, circunstancia ésta que -de haber sido acreditada- podría haber permitido inferir una maniobra de adelantamiento indebida por parte del automóvil”.
 
Li Rosi también entendió que “esta Sala y la jurisprudencia en general se han encargado de señalar que la prioridad de paso no confiere un "bill" de indemnidad en tanto no autoriza a dejar de lado elementales reglas de prudencia ni otorga a quien la goza un derecho absoluto al punto de poder llevarse por delante cuanto encuentre a su paso, agravando los riesgos propios de la circulación”.
 


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