20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Artículo 1.113 del Código Civil

La maniobra que (casi) nunca sale mal

La Justicia condenó al conductor de un auto a indemnizar a la accionante que iba en una moto, quien chocó contra el vehículo porque realizó un giro en U para entrar a un garage, una maniobra común en el tránsito cotidiano.

Con luz de giro o no, muchas veces la entrada de un coche a un garage se produce de forma abrupta e intempestiva. Por eso la Justicia puede tener en consideración la peligrosidad de una maniobra de este tipo, tal como sucedió en los autos "Krell Ana Lia c/ Garao Diego Martín y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)".
 
Por las heridas y la incapacidad física sobreviniente que sufrió la actora de la causa en un hecho de estas características, los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Omar Díaz Solimine, Mauricio Luiz Mizrahi y Claudio Ramos Feijóo, determinaron que la accionante debía ser indemnizada con 230.000 pesos.
 
En su voto, el juez Solimine señaló que "probado el contacto entre ambos, será de aplicación el párrafo segundo del artículo 1113 del Código Civil y la regla de este artículo, que crea una presunción de responsabilidad respecto del dueño o guardián de la cosa.La exoneración de la misma -derivado del quiebre de la relación causal total o parcial- deviene acreditando en el caso, por parte del accionado, la culpa de la propia víctima o de un tercero por el cual no debe responder".
 
El magistrado consignó que "de conformidad con la normativa aplicable al hecho en examen, considerando la presunción que emana del artículo 1113 del Código Civil, ella debe ser destruida por prueba aportada por aquel sobre quien recae, es decir, el dueño y/o guardián de la cosa riesgosa". 
 
"Bajo tales pautas, corresponde examinar la prueba producida en estos obrados, la que será evaluada en su conjunto a la luz de la sana crítica (art. 386 Cód. Procesal), teniendo en cuenta para la resolución del caso que no se encuentra controvertido la existencia, día, hora y lugar del accidente, sino la responsabilidad atribuida en primera instancia a los emplazados en su producción", agregó el camarista.
 
El miembro de la Sala reseñó: "Los emplazados se agravian porque consideran que la conclusión a la que arribó el a quo no condice con lo que surge de las pruebas incorporadas a la causa. Sostienen que debe atribuirse la total responsabilidad por el evento dañoso a la actora, ya que fue por su exclusiva culpa que éste se produjo". 
 
El integrante de la Cámara manifestó que "para así decirlo, vuelcan una serie de argumentos dirigidos a cuestionar el accionar de la Srta. Krell al momento del accidente, proponiendo que fue ella la que, al no haber adoptado las medidas que el caso exigía ni haber respetado las normas de tránsito vigentes, dio lugar al acaecimiento del infortunado accidente". 
 
"Sin embargo, destácase que los propios condenados no sólo no cuestionan sino que reconocen como cierta la conclusión del juez de grado consistente en que el Sr. Garao atravesó en diagonal la calle Virrey del Pino para intentar ingresar al estacionamiento ubicado en el otro lado de la calzada en la que aquél se encontraba originariamente detenido", profesó el sentenciante.
 
El vocal entendió que "esta cuestión, contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, es de vital importancia pues, en mi opinión y compartiendo la valoración efectuada por el primer sentenciador, resulta claro que la maniobra descripta precedentemente fue la causa principal del accidente". 
 
"Y carece de sustento la pretensión de los emplazados de hacer recaer sobre la actora la culpa en la producción del siniestro cuando de las constancias arrimadas al proceso surge que el demandado no sólo realizó una maniobra por demás peligrosa atravesando una calle en forma casi perpendicular a su sentido de circulación, por un lugar que no resulta previsible para el resto de los conductores, sino que -pese a lo afirmado por aquél- lo hizo sin cerciorarse si ponía en riesgo a otras personas que, como la actora, transitaban por dicha arteria", aseveró Solimine.
 
Esto es así "pues, de lo contrario, no se entiende como no alcanzó a divisar que por la calzada venía circulando una motocicleta, ya que ésta -a diferencia de lo sostenido por los demandados- no puede aparecer sorpresiva o repentinamente a esa altura de la cuadra (a la mitad), como si se tratara de una encrucijada", analizó el juez.


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