20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un montículo de razones para pagar

La Justicia mendocina condenó a la Dirección Provincial de Vialidad a indemnizar a un motociclista que sufrió un accidente al chocar con un montículo que estaba en la ruta y carecía de señalización. La Cámara afirmó que lo que ocasionó el accidente “fue un obstáculo material y una trampa para un motociclista circulando de noche”.

La Cámara Segunda Civil y Comercial de Mendoza rechazó los agravios planteados por la Dirección Provincial de Vialidad y confirmó la condena por daños impuesta a la entidad por el juez de grado, para que el organismo local indemnice a un joven motociclista que sufrió un accidente al chocar con un montículo de tierra que había en el camino y que no estaba debidamente señalizado.

En particular, los jueces Gladys Marsala y Horacio Gianella indicaron que el montículo “fue un obstáculo material y una trampa para un motociclista, circulando de noche, ya que su visión sólo dependía de la potencia del faro de la moto y de las condiciones reinantes en el momento del accidente, ya que pudo haber habido polvo en suspensión porque pasó otro vehículo en sentido contrario, o niebla, y se le redujo totalmente la visibilidad al conductor de la moto”.

En el caso, un joven motociclista, tras sufrir un accidente mientras circulaba en su moto de noche, al toparse con un montículo de tierra de gran altura, que no estaba debidamente señalizado, interpuso una acción judicial por daños y perjuicios contra la Dirección de Vialidad de la Provincia de Mendoza.

El juez de grado consideró que el montículo fue la causa del accidente y de los daños sufridos por el joven actor y, en consecuencia, condenó a la Dirección de Vialidad local a indemnizar al accionante. Entonces, la entidad demandada decidió apelar este pronunciamiento judicial, alegando que existió culpa de la víctima.

Primero, la Cámara Civil y Comercial explicó que “el presente caso encuadra en los daños causados por las cosas inertes”. “Dentro del género cosas inanimadas se distinguen las inertes de las que no lo son, entendiéndose por inertes los objetos que por su naturaleza están destinados a permanecer quietos, por oposición a las cosas que no lo son y que tienen por fin el movimiento, sea en un lugar fijo –telar- o desplazándose –automóvil-“, agregó.

Luego, los jueces provinciales señalaron que “cuando se invoca un daño provocado por una cosa inerte, está a cargo de la víctima acreditar la existencia de los vicios o las circunstancias que tornaron a tal cosa en generadora de riesgos”.

“En tal caso, la calificación de riesgoso del objeto en cuestión no es resultado de una afirmación apriorística de peligrosidad intrínseca, sino de su aptitud potencial para producir un daño en función de alguna circunstancia accidental, revelada mediante un historial de episodios semejantes”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

Acto seguido, la Justicia local de Alzada afirmó que “el citado montículo no tenía ningún tipo de señalización” y “tendría que haber tenido al menos un cartel de peligro y algún tipo de balizamiento con fuego o material reflectante”. El montículo “tenía el mismo color de la calle” y se encontraba en una calle que “no posee iluminación artificial”, precisó después.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Provincial de Vialidad y confirmó la condena que le impuso el juez de primera instancia, a indemnizar al joven motociclista que sufrió un accidente.

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