La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $10.000 sobre dos letrados que acudieron a una mediación pero no iniciaron la correspondiente demanda. El Colegio Público porteño los había sancionado. Los jueces consideraron que no se podía “dejar librado a su suerte a quien recurrió en busca de una asistencia profesional que, en el caso, fue brindada de modo reticente”.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción de diez mil pesos impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados porteño sobre dos abogados que omitieron iniciar una demanda civil “pese a contar con elementos más que suficientes para dar inicio a dicho reclamo”, lo que según ese Cuerpo evidenciaba una falta grave al Código de Ética de los profesionales del derecho.
En la causa, que se denominó “L.N. y Otro c/ CPACF s/ Ejercicio de la Abogacía", los abogados habían asesorado al denunciante en una mediación que se cerró sin acuerdo, luego, uno de los abogados se presentó en una causa penal (relacionada con la mediación, en la que estaba en tela de discusión el actuar de la cónyuge del denunciante) solicitando la autorización a sacar fotocopias para poder iniciar el juicio civil que, finalmente, jamás se inició
Las pruebas de las que se fundó la sanción tuvieron sustento en que “para la etapa de mediación, se requería contar con documental que permitiera respaldar y avalar el reclamo perseguido” y que “todas las pruebas necesarias se encontraban en la causa penal y que las copias de ese expediente fueron obtenidas de modo concomitante con las sucesivas audiencias de mediación celebradas”.
El fallo del Tribunal de Disciplina explicó que el proceso de mediación “constituye una parte del reclamo por daños y perjuicios y que, en el caso en que no se llegara a un acuerdo y el letrado considerase la posibilidad de no continuar con la acción judicial, debe informar detalladamente al cliente los motivos y apartarse del caso documentándose de ello para resguardar su responsabilidad”.
En concordancia con esa idea, dejó en claro “todo letrado que compromete sus servicios no puede dejar librado al azar la defensa de los derechos del cliente y que, de existir algún impedimento para continuar con la labor encomendada, debe renunciar formalmente y comunicar ello de modo fehaciente, no solo para salvaguardar su responsabilidad legal y ética sino para no dejar librado a su suerte a quien recurrió en busca de una asistencia profesional que, en el caso, fue brindada de modo reticente”.
Los letrados aduciendo como defensa, entre otras cuestiones, que el damnificado aclaró en su denuncia que iba a cambiar de abogado; que uno de los letrados sancionados “efectuó una mera gestión de solicitud de copias de la causa penal por cuenta y orden del aquí denunciante” y que no se había demostrado que el cliente haya encomendado el inicio de la acción judicial ni que ella haya sido aceptada, apelaron la resolución.
Además, se quejaron de que no se valorara la ausencia de antecedentes de ambos, “y el cumplimiento satisfactorio del patrocinio gratuito del Colegio” realizado por una de las letradas. Por último, razonaron que según el criterio de la resolución, “los profesionales se verían obligados a cursar una carta documento a cada consultante no aceptado como cliente o cuyo asunto no se pueda continuar por su culpa, por falta de aporte de documental, gastos, tasa de justicia o por falta de pago o pacto de honorarios”.
Los argumentos, sin embargo, no prosperaron ya que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con la firma de los jueces Carlos Grecco, Sergio Fernández y Jorge Argento rechazó la apelación de los abogados.
Los camaristas entendieron que “pese a que ambos matriculados asistieron profesionalmente al denunciante en la etapa de mediación previa a la instancia judicial y a que aquéllos fueron expresamente autorizados por el señor T. a extraer fotocopias de la causa penal consignándose en el escrito judicial en cuestión –que fue suscripto por uno de los dos abogados aquí sancionados- que dicho requerimiento se realizada en orden iniciar la correspondiente acción civil”, no pudieron rebatir los fundamentos de la decisión del Tribunal de Disciplina.
Los jueces destacaron tres puntos centrales por los cuales la sentencia debía ser confirmada, que fueron que los abogados “no iniciaron demanda civil alguna”, ni “acreditaron que hayan informado oportunamente a su cliente la situación legal en que se encontraba su reclamo una vez finalizada la mediación y las alternativas procesales que existían al respecto”, ni tampoco “demostraron que hayan comunicado fehacientemente al señor T. que no continuarían con su asistencia letrada”.
El Tribunal, consecuentemente, coincidió con la sanción impuesta al valorar, igual que el Tribunal de Disciplina, que la falta incurrida mereció ser encuadrada como “grave”, lo que la tornaba aplicable de la sanción finalmente impuesta.