La Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) actualizó las normativas relativas a dos iniciativas que fueron discutidas durante estos últimos meses, sobre todo en los términos de su implementación: el Cuerpo de Investigadores Judiciales (es decir, de la Policía Judicial) y del Registro de Hábeas Corpus.
En primer lugar, y con relación a una medida que fue largamente anunciada y que aun aguarda su puesta en funcionamiento, los integrantes del Máximo Tribunal provincial decidieron dar cumplimiento de la Resolución 1899 que aprobó el Procedimiento para la impugnación de los Jurados del Cuerpo de Investigadores Judiciales, integrando de esta forma a la senadora Diana Isabel Larraburu para designar las autoridades de este órgano.
En este orden, los magistrados también decidieron en esta resolución que hay que llevar a cabo esta medida para que se abra el período de impugnaciones en relación a las personas que serán nombradas para ocupar los cargos ejecutivos del Cuerpo.
Por otra parte, los miembros de la SCBA también emitieron su resolución 1681/14, en la que establecieron la orden para que el Registro de Hábeas Corpus contenga la información referente a las actuaciones que se inicien en el marco de la normativa contemplada en el artículo 25, inciso tercero, del Código Procesal Penal bonaerense.
Los jueces señalaron que esta manda codificada precisa que “quien se desempeñe como Juez de Ejecución conocerá en la observancia de las garantías constitucionales existentes con relación a las personas privadas de su libertad ambulatoria”.
“Con sustento en esa obligación, los Jueces de Ejecución de los diversos Departamentos Judiciales de la Provincia recorren periódicamente los centros de detención que existen en el ámbito de su competencia territorial y ponen en conocimiento de lo actuado a los Comités Permanentes de Seguimiento Departamental y a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad”, expresaron en el documento los magistrados.
Los integrantes de la Corte bonaerense afirmaron que “de la labor descripta, en el marco de la cual adoptan decisiones jurisdiccionales que poseen idéntica finalidad que las dictadas en razón de acciones de hábeas corpus, es preciso que se cuente en la órbita provincial con un registro adecuado y sistemático de la información existente en la materia, con acceso para el Poder Judicial; el Ministerio Público; y los organismos de Derechos Humanos competentes”.
“Es necesario disponer lo pertinente a fin de garantizar que los Jueces de Ejecución den cuenta a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, del contenido de los legajos en que tramitaren las actuaciones iniciadas a tenor de lo normado por el art. 25 inc. 3 o del CPP, para incorporar su información en el Registro pertinente, con los alcances establecidos en el Anexo que se aprueba a través de ésta decisión”, concluyeron los jueces.
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