04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Advertencia sobre la carga de la prueba

Indemnización al trote

La Cámara Civil y Comercial de Azul determinó que el conductor de un auto era el responsable por haber atropellado y matado a un deportista que se encontraba trotando en una ruta nacional. Los jueces establecieron que la familia del fallecido debía recibir una indemnización de 665.000 pesos.

En los autos “M. S. V. c/ Criado Miguel Angel y ot. s/ daños y prjuicios”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul determinaron que el demandado era responsable por la muerte del peatón que se encontraba haciendo ejercicios aeróbicos en una ruta nacional, y en ese orden condenaron al accionado a abonar 665.000 pesos de indemnización a los hijos y la mujer del fallecido.
 
Los jueces consideraron que la culpa pudo ser atribuida al demandado en relación a que no cumplió con los extremos de seguridad para que la sembradora que llevaba enganchada a su camioneta no lastimara a la persona que resultó gravemente herida por el golpe que recibió mientras trotaba por la ruta.
 
En su voto, el juez Jorge Mario Galdós señaló que “la Suprema Corte decidió -en consideraciones aquí aplicables- que aún cuando se reputara que el actor no probó que el siniestro -cuyo acaecimiento no está en discusión- sucediera de la manera en que se alegó en la demanda, ello no bastaría a fin de hacer cesar la responsabilidad objetiva que el art.1113 del Código Civil pone en cabeza del dueño o guardián de la cosa riesgosa cuando ésta interviene en la producción del hecho”.
 
El magistrado explicó que “esta doctrina consolida la posición anterior del Superior Tribunal que predica que la indefinición sobre la forma en que sucedió el accidente, hace subsistir la responsabilidad que la referida norma pone en cabeza del dueño o guardián de la cosa riesgosa cuando ésta interviene activamente en la producción del perjuicio”.
 
El camarista explicó que “la incertidumbre ante una causa ‘desconocida’ deja en pie la relación causal aparente entre el riesgo y el daño, que es la base de la atribución resarcitoria, la cual se mantiene de no probarse la mediación de una causa ajena al peligro. Por consiguiente no hay infracción alguna al principio de congruencia”.
 
El vocal señaló que “la precitada causa penal concluyó con la declaración de fs. 248 que tuvo por extinguida la acción penal por fallecimiento de Criado, lo que no constituye pronunciamiento prejudicial en los términos de los arts. 1101, 1102 y 1103 Código Civil”.
 
“Empero no cabe dudas que el ofrecimiento conjunto como prueba del expediente penal en este juicio civil por parte de todos los contradictores, y la presentación de Criado en aquella causa ejerciendo su derecho de defensa ante la imputación del fiscal, con ofrecimiento y producción parcial de prueba tendiente a demostrar su falta de autoría y en subsidio de responsabilidad, conducen a valorar ampliamente las probanzas allí colectadas, aceptadas sin reservas ni objeciones en el posterior juicio civil”, agregó el miembro de la Sala.
 
“Opera la denominada prueba trasladada porque los elementos de juicio y constancias reunidas en otro expediente, en otro fuero y aún con otro objeto, resultan oponibles a todas las partes de este proceso que las consintieron cuando al contestar la demanda se remiten a ellas como sustento probatorio de su propia pretensión”, añadió el integrante de la Cámara.
 
El sentenciante también remarcó que “esta Sala ha reiterado que la prueba acumulada en el juicio criminal es invocable para la decisión del posterior pleito civil cuando la demandada ha tenido oportuna noticia del ofrecimiento de esa prueba y ha podido producir la que convenía a sus derecho para desvirtuarla”.
 
“Retomando el tema de las manifestaciones que Criado vertió en la causa penal, con asistencia letrada y que luego cuestionó en éste proceso (reitero: que advirtió la presencia de T. que practicada aerobismo, aunque ubicando el sentido de marcha del peatón de modo opuesto al suyo) tienen valor probatorio porque constituyen admisión procesal de parte”, explicó Galdós.
 
El juez indicó que “el reconocimiento de la demandada de que antes del choque vio a T. comporta una manifestación de voluntad en su contra, que lo perjudica, y que es formalmente admisible. Si bien esa declaración no está firmada por el causante y fue recogida por la instrucción policial, no está en discusión que se expuso en presencia del letrado de Criado, obra en la causa penal que fue ofrecida como prueba sin reservas, y ya estaba incorporada en aquél expediente de ocasión de su ofrecimiento probatorio en este juicio civil”.


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