20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aliméntame si debes

La Sala B de la Cámara Civil rechazó la excepción de falta de personería opuesta por el padre de un joven, debido a que la madre se subrogó en los derechos de cobro que le correspondían al devengar las deudas por alimentos durante la minoría de edad del hijo.

En los autos “V. M. C. c/ K. G. s/ ejecución de alimentos – incidente”, los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Omar Luis Díaz Solimine, entendieron que la madre de un chico que era menor de edad se había subrogado en sus derecho de cobro al devenga las deudas por alimentos que tenía el padre.
 
Los jueces establecieron, además, que lo relativo al cumplimiento de obligaciones alimentarias convenidas en mediación y las órdenes de aumento de las cuotas dadas en el proceso se enmarcan en el ámbito del cumplimiento de sentencias.
 
En sus fundamentos, los jueces manifestaron que “las excepciones deben fundarse en hechos posteriores a la sentencia (...), lo referente a la mayoría de edad que ahora se replantea, ya fue tratado y la normativa invocada en sustento de la excepción vigente, conforme se desprende de la fecha del dictado de las sentencias, en ambas instancias”. 
 
“Por lo tanto, la excepción de falta de personería intentada, por aplicación del criterio restrictivo más arriba expresado, se asemeja más a un prurito de orden técnico, en sustento del cumplimiento de un formalismo extremo, contrario a la finalidad y a la naturaleza del objeto de estas actuaciones”, expresaron los magistrados.
 
“Por último, tampoco se ha alegado en el fundamento del recurso, la existencia de una alteración fáctica en la situación descripta en lo que respecta a la convivencia de los hijos con la progenitora, conforme se expresa a fs. 20, primer párrafo y más allá de la cuestión de la personería, se ha decidido que si la deuda por las cuotas de alimentos se devengó durante la minoridad del hijo, la madre subroga en los respectivos derechos de cobro porque tal situación cabe presumir que ella -a falta de contribución del padre- anticipó lo necesario para atender a las necesidades del menor”, agregaron los camaristas.
 
Los camaristas afirmaron que esta situación se da “máxime teniendo en cuenta que cuando se trata del reclamo de prestaciones ya cumplidas, ellas han quedado incorporadas al patrimonio del acreedor que las hizo y que no se ha agregado elemento alguno que permita suponer otra cosa”. 
 
Los vocales explicaron que “incurre en temeridad la parte que litiga, como actora o demandada, sin razón valedera y tiene además conciencia de la propia sin razón. La categoría se integra, por tanto, con dos presupuestos: uno, la ausencia de razón para obrar en juicio, es decir un elemento de carácter objetivo que se presenta con el rechazo de la demanda o de la contestación; el otro, de carácter subjetivo, referido al conocimiento del justiciable de lo infundado de su posición procesal”. 
 
“La malicia consiste en utilizar el proceso en contra de sus fines, obstaculizando su curso, actuando el justiciable de mala fe con el objeto de obtener una sentencia que no es la que corresponde, demorando su pronunciamiento, o ya dictada, obstaculizando su cumplimiento. El objeto de la normativa más arriba citada, consiste en sancionar las inconductas de las partes y sus asesores, que abarcan la totalidad del proceso. Se trata de analizar la conducta asumida en el pleito”, añadieron los miembros de la Sala.
 
Finalmente, los integrantes de la Cámara entendieron que “el concepto precedentemente establecido permite considerar que cada parte debe responder por la actitud comprensiva de las defensas y demás cuestiones planteadas durante el trámite del juicio asumida en el proceso. Sentado ello, el pedido de aplicación de sanciones basado en el alegado desconocimiento de la vigencia de la ley 26.579 no será receptado por cuanto no se configuran los requisitos necesarios y más arriba explicados, que favorezcan su admisibilidad.- A todo ello, cabe sumar que independientemente del derecho alegado o no alegado por las partes, impera en el proceso judicial el principio "iura novit curia", por el cual queda a cargo del juez la aplicación de la ley correspondiente”.


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