El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados del Ministerio Público ordenó reponer en su cargo al fiscal de Nuñez- Saavedra, José María Campagnoli. El tribunal dispuso que el 5 de agosto próximo se realice una nueva audiencia preliminar. Repasamos los argumentos de los jueces.
El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados del Ministerio Público ordenó reponer en su cargo al fiscal de Nuñez-Saavedra, José María Campagnoli. Más allá de las interpretaciones mediáticas que tuvo el caso, DiarioJudicial.com repasa la letra chica de las resoluciones que derivaron en la vuelta del fiscal.
En una nueva jornada extensa, el jueves pasado el tribunal se reunió en el edificio del Ministerio Público. Lo primero que debieron resolver fue la recusación de Leonardo Miño, el suplente del representante de la Defensoría de la Nación, en el tribunal.
El fiscal, en su rol acusador, Marcelo García Berro lo había recusado por “temor de parcialidad en virtud de que el aludido vocal forma parte de la comisión directiva de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional”.
“Al no haber el magistrado recusado emitido opinión de fondo en el juicio a desarrollarse, más allá de su pertenencia a la referida entidad, nada indica qué postura tomará, por lo que queda descartada la alegada parcialidad”, dijo en la resolución el jurado y rechazó la recusación a Miño.
Una vez decidida la recusación los integrantes del tribunal, ya con Miño, analizaron la suspensión del fiscal. Primero recordaron la presentación de la defensa de Campagnoli en la que se consignó que “los acontecimientos derivados de la indisposición de la doctora Martínez Córdoba habían colocado al juicio en una situación de incertidumbre”.
La defensa, representada por Ricardo Gil Lavedra, “puntualizó que la negligencia del Estado en asegurar que el juicio se llevara a cabo sin impedimentos no podía ponerse a cargo del doctor Campagnoli. Concluyó que, en consecuencia, no podía someterse al acusado a un nuevo juicio, en el que se repetiría lo que ya está válidamente hecho, sin afectar la garantía del ne bís in ídem”.
Juan Octavio Gauna, Javier Panero y Adriana Donato, consideraron que “corresponde hacer lugar al levantamiento de la medida cautelar oportunamente dispuesta por el Tribunal”. Cabe recordar que estos habían votado en el mismo sentido en diciembre pasado cuando el tribunal suspendió a Campagnoli.
Por su parte Daniel Adler y Rodolfo Ojea Quintana entendieron que “no han cambiado las circunstancias valoradas” en ocasión de la suspenciaón por lo que había que confirmar la suspensión. Ernesto Kreplak, votó en el mismo sentido, argumentando que “no existen antecedentes en los que se haya dispuesto el levantamiento de la medida”.
Allí entró en juego la opinión del integrante suplente, Leonardo Miño: “La interrupción del primer debate y el tiempo que insume la convocatoria y efectiva realización del segundo provocan una situación extraordinaria, que no puede atribuirse al magistrado acusado ni a la labor de sus letrados defensores”, dijo.
“El plazo de caducidad de 180 días previsto en el artículo 37 del reglamento aplicable debe entenderse como un plazo máximo de duración del proceso de enjuiciamiento político, y no como un límite temporal de la suspensión del fiscal acusado”, agregó sentenciando su posición.
Así quedó definida la votación, cuatro a tres, y José María Campagnoli volverá a la Fiscalía de Instrucción de Distrito de los barrios de Saavedra y Núñez y de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos con Autor Desconocido (UFIDAD) pero el juicio comenzará de nuevo.