01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Si diez años después te vuelvo a condenar

La Cámara Penal de Junín determinó la inaplicabilidad del artículo 27 del Código Penal en un caso donde se intentó unir dos condenas, una por un delito doloso y otra por uno culposo. 

En los autos “Ugrotte, Juan Carlos s/ Homicidio culposo”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Junín determinó que el artículo 27 del Código Penal no se podía aplicar en el caso particular, donde un hombre fue condenado en 2010 por un doloso cometido en 2003. Esta sentencia quiso ser unificada con otra de un delito culposo ocurrido en 2012.
 
Por este motivo, el defensor del imputado afirmó que se estaban vulnerando derechos constitucionales, debido a que la demora en la resolución del caso de 2003 provocó que la nueva lectura del tribunal anterior estableciera la unificación, cuando habían pasado más de diez años entre un hecho y otro.
 
En su voto, el juez Carlos Portiglia se preguntó: “¿Es plausible en ese esquema que la segunda condena por delito culposo también pueda ser de ejecución condicional y no se practique la unificación de penas? A ello respondo afirmativamente”.
 
El magistrado afirmó que “la hermenéutica de toda disposición legal debe hacerse no solo teniendo en cuenta la literalidad de sus palabras sino el fin último que el legislador pretendió atribuirle, y siempre de un modo contextual, sistemático y armónico. De ahí que la decisión del juez de grado, so color de un apego irrestricto a lo reglado por el art. 27 del Código Penal, no resiste una exegesis bajo el prisma descripto, al menos favor rei, y los principios que aluden a la interpretación restrictiva de punibilidad, razonabilidad y proporcionalidad en todo acto de gobierno y mínima intervención”.
 
El camarista agregó, en esta misma línea de pensameinto, y en relación a las prescripciones del artículo 50 del Código Penal y las condenas por reincidencia, que “era una solución injusta e incorrecta valorar para la reincidencia un delito doloso con un culposo, habiendo sido incluso una reforma taxativamente tratada y propuesta en el proyecto de reforma de 1960”. 
 
“De tal suerte que una exegesis que privilegie de manera amplia los principios de mínima intervención, punibilidad restrictiva, pro homine, y armonice los distintos postulados supraconstitucionales tendientes a establecer sistemas de penas justas y razonabilidad y proporcionalidad en todo acto de gobierno, me lleva a sostener que no es factible considerar que es reincidente alguien que, si bien cumplió pena con anterioridad, ahora es condenado por un delito por imprudente (solo por culpa)”, añadió el vocal.
 
El miembro de la Sala aseveró que “está claro que la culpa no reúne las mismas características del dolo (elemento subjetivo del tipo de que se trate como requisito primordial para comenzar a delinear una posible responsabilidad penal en la medida que es el saber y querer cometer un delito determinado), por lo que considerar reincidente a una persona que ha caído bajo las aguas del derecho penal en una segunda oportunidad por un hecho culposo constituye un exceso de positivismo jurídico incompatible con los derechos y principios enumerados más arriba”.
 
El integrante de la Cámara indicó que “nadie fuera de los jueces está en condiciones de analizar la aplicación de la más gravosa reacción punitiva del orden jurídico en contra de una persona y la conveniencia de la misma, partiendo de la base que los actos de gobierno no deben ser irrazonables, desproporcionados ni arbitrarios”.
 
El sentenciante remarcó que “no debe perderse de vista que la imposición de una pena privativa de libertad es la "ultísima ratio" a la que debe acudirse en un estado republicano de derecho, por lo que solo puede echarse mano a esa decisión cuando resulte imprescindible y no se logre por otros medios alcanzar los fines tuitivos y resocializadores del sujeto pasible de punición”.


dju


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