21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Exceso sin equipaje

La Cámara Federal de Córdoba disminuyó una indemnización en favor de una pasajera de Aerolíneas Argentinas que viajó a Barcelona, pero su equipaje no le llegó al arribar y estuvo los 30 días de su viaje sin sus pertenencias. Para peor, el vuelo de regreso sufrió demoras. Los jueces tuvieron por acreditado el daño aunque no con intencionalidad, por lo que debía operar el límite de un tratado internacional sobre tráfico aéreo.

La pasajera demandó a Aerolineas Argentinas por los daños y perjuicios que le provocaron la pérdida del equipaje y la denegación del embarque. La mujer viajaba a Barcelona, pero cuando llegó a la ciudad de destino le informaron que su equipaje no había llegado "razón por la cual estuvo los 30 días que duró su viaje sin su ropa de recambio y sin sus demás pertenencias, pese a las denuncias efectuadas".

Además, relató que cuando fue a hacer el “check-in” a fin de regresar al país, se le informó que el vuelo con destino a Ezeiza se encontraba demorado, "por lo que solicitó ser reubicada en otro vuelo por encontrarse embarazada". Sin embargo, afirmó que no obtuvo respuesta "y que con motivo de la demora del citado vuelo fue trasladada, junto con el resto de los pasajeros, a un hotel, en el que también se retrasó su acceso por no haber informado oportunamente la aerolínea de su arribo y no existir autorización en este sentido".

Por último, explicó que esa demora "generó postergaciones en su agenda laboral y un daño irremediable en su salud, ya que en el aeropuerto de Barcelona comenzó con una pequeña pérdida, que se acrecentó en el vuelo de Buenos Aires a Córdoba", lo que luego derivó en la pérdida del embarazo.

En la causa, que se caratuló "A., C. c/ Aerolineas Argentinas S.A. s/Daños y Perjuicios" la justicia, en Primera Instancia, hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a Aerolineas a pagar una indemnización de 42 mil pesos. El juez federal de Rio Cuarto sostuvo que "existió un incumplimiento de una obligación que resulta de un contrato de transporte aéreo internacional".

El magistrado además rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Convención de Varsovia, que dispone de un límite de responsabilidad contractual a 16.600 Derechos Especiales de Giro, (DEG) equivalentes a 1,497 Dólares por cada DEG.

La Cámara Federal de Córdoba, si bien confirmó la condena, disminuyó los montos y dispuso el pago de un equivalente en pesos de 493 DEGs que representaba líquidamente la mitad del monto dispuesto el la Instancia de grado.

Los jueces Ignacio María Vélez Funes y José Vicente Muscará, integrantes de la Sala A del Cuerpo de Alzada, repasaron la normativa en juego en el caso, entre las que se encontraban la Convención, como el Protocolo de Montreal, el Protocolo de La Haya de 1955 y el Convenio de Montreal de 1999, este último, en vigencia en el derecho argentino desde 2008, y determinaron que correspondía aplicar a caso la Convención de Varsovia, que operaba en Argentina al momento de los hechos motivo de demanda.

Con el establecimiento de la normativa aplicable, los magistrados consideraron que "la Ley 23.556 por la cual se aprueban los Protocolos Adicionales que establecen los topes indemnizatorios aquí cuestionados, concierne a las facultades del Congreso de la Nación, por lo que no compete a los jueces evaluar su conveniencia o acierto, mas sí procede examinar si la limitación cuantitativa aquí cuestionada, es proporcionada a su fin y, por lo tanto, razonable, en cuanto a la afectación de derechos y garantías constitucionales".

En ese sentido, el fallo dejó expresado que "en el caso presente, las partes se vincularon mediante un contrato de transporte internacional. Ese negocio típico del trasporte internacional de personas y equipaje, regido por las reglas uniformes provistas por la Convención de Varsovia – La Haya con las modificaciones introducidas por el Protocolo de Montreal de 1975, aprobado por nuestro país por Ley N° 23.556 – Decreto N° 716/1988, supone una operatoria compleja que involucra -al menos- a dos sujetos ubicados en distintas jurisdicciones".

"Por lo que la celebración de estos acuerdos internacionales a fin de evitar conflicto de leyes y jurisdicciones, se encuentra debidamente justificada", agregó la sentencia. Lo que hizo concluir a la Cámara que "principio de igualdad no aparece así violentado; desde que las normas pretensamente inconstitucionales proveen distinciones valederas que obedecen a una objetiva razón de discriminación".

En cuanto a la responsabilidad por el retraso del vuelo, los camaristas sostuvieron que "el tiempo constituye un elemento esencial en el contrato de transporte aéreo, pero que sólo debe repararse el perjuicio cuando ha mediado un retraso anormal en el cumplimiento de la prestación pactada", lo que hacía pasible e resarcimiento por el daño causado, pero no en los montos dispuestos en primera instancia

De manera que "no habiéndose acreditado que el daño es el resultado de una acción u omisión del transportista o de sus dependientes, con intención de causar el daño o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño, rige el límite del art. 22 de la citada convención", que indica que "en el transporte de equipaje facturado y de mercancías la responsabilidad del transportista se limitará a la suma de 17 derechos especiales de giro por kilogramo", lo que daba como resultado los montos indemnizatorios dispuestos.



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