04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Si hay violencia de género no hay probation

La Justicia de Salta rechazó un pedido de suspensión del juicio a prueba realizado por un hombre acusado de amenazar a su pareja. El hombre ofrecía para acceder al beneficio 300 pesos y una donación de 12 litros de leche como resarcimiento.

María Laura Toledo Zamora, jueza Correccional y de Menores de Segunda Nominación de Orán, rechazó un pedido de suspensión del juicio a prueba realizado por un hombre acusado de amenazar a su pareja.

Se trata de una causa donde R.R.F. llegó a juicio acusado de los delitos de amenaza y desobediencia judicial. Su defensa pidió el beneficio de la probation y para ello ofreció a la víctima, su pareja, la suma de 300 pesos y donar doce litros de leche al Hogar del Padre Diego de Orán.

La jueza denegó el beneficio solicitado a pesar de que ya existía consentimiento del Ministerio Público Fiscal principalmente por encontrarse el caso enmarcado en la problemática de la violencia de género.

“Sin perjuicio de cumplirse en autos el requisito objetivo respecto a la pena conminada en abstracto para el otorgamiento del beneficio de la probation, el quinto párrafo del artículo 76 bis del Código Penal hace referencia a un elemento subjetivo cuando determina ‘...si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable...’”, explica la magistrada.

La jueza sostuvo que “no debemos olvidar que el caso que nos ocupa se encuentra comprendido en la problemática de la violencia familiar”.

Y por eso “teniendo en cuenta las previsiones de la Ley Nacional 24417 y Provincial 7202, deben agotarse las medidas tendientes al esclarecimiento de estos hechos y a la represión de los responsables, como excepción al principio de mínima intervención”, resolvió la magistrada.

“Resolver en ese sentido es congruente además con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino con relación a los casos de violencia dirigidos a la mujer”, consignó en el fallo.

Remarcando así, la obligación de los Estados Partes de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.



dju
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