20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ocho años de prisión por violencia de género

La Justicia condenó a ocho años de prisión a un hombre por lesiones gravísimas. Los jueces consideraron que se había configurado un caso de violencia de género, tras atender el crudo relato de la víctima. La mujer perdió la visión por las heridas,

Había comenzado a perder la visión. Susana Gómez declaró que se debió a un desprendimiento de retina causado por los "golpes constantes en la cabeza". Esa situación motivaba insultos que iban más allá de lo hiriente: "Ciega de mierda, te voy a matar", le aseguraba su pareja, Carlos Goncharuk, que para entonces ya no tenía ningún tipo de filtro a la hora de dirigirse a la accionante del caso.
 
Después de huir varias veces de su casa junto a los cuatro hijos que tuvo con ese hombre, Susana tuvo un episodio que motivó la causa por lesiones gravísimas que se le siguió al, finalmente, condenado: en julio de 2010, el hombre "no la mató por Dios es grande" (sic). En su casa, Carlos agarró a la mujer por la cabeza y comenzó a golpearla contra la pared, mientras la madre del violento observaba la situación y no podía meterse porque él no la dejaba. Todo sucedió enfrente de los menores.
 
Teniendo en consideración la vasta lista de hechos denunciados por la mujer, las heridas constatadas por los peritajes, los abundantes testimonios y todos los elementos que mostraban que el acusado había cometido un delito enmarcado en la violencia de género, los integrantes del Tribunal Criminal 5 de La Plata decidieron condenar a ocho años de prisión por lesiones gravísimas a Goncharuk. 
 
La causa también fue enmarcada en el artículo 91 de Código Penal, que establece: "Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir".
 
El relato que recordaron los integrantes del órgano judicial es escalofriante: "Había ocasiones en que la metía en el baño y le pegaba delante de sus hijos estando medio desnuda y le hacía tener relaciones íntimas. De aquel episodio terminó haciendo una  exposición, de que se retiraba del lugar pero en realidad se iba porque no aguantaba más ese maltrato, esa violencia y nadie hacía nada. El le decía “te vas a quedar ciega”, la llevaba al hospital Santa Lucía de Capital Federal, pero en su presencia la dicente no podía decir nada ni pudo hacerse el tratamiento porque era quirúrgico".
 
Los jueces también dieron cuenta de cómo quedó Susana después de la terrorífica experiencia: "Todo lo que le pasó le cambió la vida. Hace tres años que no ve, no le resulta fácil, pero tiene el acompañamiento de Darío Witt, de la Casa María Pueblo, de Tiflos y de sus hijos. En la actualidad es empleada. Concurre al centro de rehabilitación para personas ciegas, va a su casa un terapista, un asistente social, todo un equipo que la orientan". 
 
"Hoy puede hacer una vida normal dentro de su discapacidad. Al presente no ve, ve todo negro. Se orienta por la voz. Tuvo que volver a aprender todo. Toma micro, se maneja con sus hijos, usa bastón para orientarse en la calle y en su casa las cosas siempre deben estar en el mismo orden", completaron el relato sobre la vida de Susana los magistrados.
 
Los miembros del Tribunal, en sus fundamentos, señalaron en torno a la calificación del delito que "la norma citada prevé distintos supuestos que configuran tal delito. Entre ellos –en lo que aquí interesa destacar- la pérdida de un sentido, debiendo ser considerado en lo que a su función se refiere. La lesión extingue la funcionalidad aún en los casos en que ella estuviera ya disminuida o cuando existiera un residuo funcional insuficiente para cumplir la función".
 
También recordaron los agravantes del caso: "Si bien le asiste razón a la Defensa en cuanto sostiene que la pérdida de un sentido se encuentra abarcada por el tipo legal, entiendo que en el caso de autos las consecuencias que surgen a partir de la misma exceden las previsiones legales". 
 
"La víctima, al momento de los hechos tenía 26 años y es madre cuatro hijos que -por aquel entonces- tenían 7, 5, 3 y 2 años de edad. Debido a su discapacidad, definida por la licenciada Dandreu como una de las más frustrantes, debió capacitarse para aprehender a manejarse en lo cotidiano no sólo respecto de su persona, sino también para poder cumplir el rol de madre que necesariamente sus hijos -debido a su corta edad- requerían", agregaron los sentenciantes.
 
Los jueces precisaron que "estos también debieron adaptarse a ese nuevo modo de vida. Es un hecho que Susana Gómez no va a volver a ver a sus hijos, ni tampoco cómo se transforman en adolescentes y adultos en un futuro. Ello constituye un plus de disvalor que debe ser meritado".
 


dju

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