20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Polémica por las detenciones en comisarías

El juez Arias se le planta otra vez a la Provincia

El juez platense Luis Arias decretó la suspensión de la resolución del Ejecutivo bonaerense que permitía, en el marco de la Emergencia de Seguridad, alojar detenidos en comisarías de la provincia.

La Emergencia en Seguridad decretada por el Gobierno bonaerense generó fuertes polémicas entre quienes la defendían porque afirmaban que la provincia se encuentra en un estado endeble en este sentido, y entre quienes creen que se adoptaron medidas regresivas para hacer frente a esta cuestión.
 
Tal fue el caso de los autos “Asociación Civil Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otro/a c/Ministerio de Seguridad s/Pretensión anulatoria – otros juicios”, donde la organización comandada por el periodista Horacio Verbitsky presentó el recurso para que se anule la resolución administrativa que permitía que las comisarías de Buenos Aires pudieran alojar, nuevamente, a los detenidos.
 
Teniendo en cuenta los argumentos presentados por los denunciantes, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata, Luis Arias, decidió hacer lugar a la pretensión y suspender el acto administrativo impugnado.
 
En sus fundamentos, el magistrado explicó que “la Resolución 642/14, fundada en el citado Decreto 220/14, ordena la reapertura de los calabozos de las comisarías que habían sido clausurados mediante las Resoluciones 2109/11, 3340/11, 3975/11, 153/12, y 268/12, dictadas por el Ministro de Seguridad y Justicia como consecuencia de la visita que la Relatoría sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó a los centros de detención de la Provincia de Buenos Aires, del 7 al 10 de junio de 2010”.
 
El sentenciante explicó que “esa visita motivó el comunicado de prensa N° 64/10, donde el citado organismo manifestó su profunda preocupación por las condiciones de detención en la que se encuentran las personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires”. 
 
“En lo que aquí interesa, destacó que ´las comisarías de policía son centros concebidos para detenciones transitorias que no cuentan con la infraestructura ni los servicios básicos para asegurar condiciones dignas de detención. Además, debido a su formación, el personal policial no está preparado para cumplir con la función de custodia de detenidos, la que corresponde a servidores públicos capacitados para la custodia y tratamiento de personas privadas de la libertad, en este caso, al Servicio Penitenciario Provincial”, consignó el titular del Juzgado.
 
El miembro del fuero Contencioso Administrativo añadió en este sentido: “En consecuencia, la Relatoría exhortó al Estado ´a adoptar las medidas necesarias para que cese la utilización de las dependencias policiales como lugares de alojamiento permanente de personas y, en consecuencia, dejen de funcionar como centros de detención´”.
 
Arias manifestó que “en ese contexto, la resolución impugnada en autos importaría una reglamentación regresiva respecto del programa de cierre progresivo de los calabozos de las comisarías dispuestos por las resoluciones ministeriales preexistentes, y que deriva de la omisión de las autoridades provinciales en dotar de una infraestructura adecuada a las dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense, de conformidad con el incremento progresivo de detenidos que experimenta la Provincia en los últimos años, y que se agravó con la declaración de la emergencia en materia de seguridad”.
 
“Al respecto, corresponde señalar que la Provincia de Buenos Aires se encuentra sujeta al cumplimiento de un marco normativo que establece los principios y modalidades básicas que deben satisfacer los establecimientos de detención y las medidas que allí se cumplen. En efecto, el artículo 18 de la Constitución Nacional dispone que las cárceles son para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”, afirmó el juez.
 
El magistrado añadió que “la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) prescribe en su artículo 5 inciso 2 que toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; en igual sentido el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH)”. 
 
“Tales preceptos son los que deben estructurar al sistema de ejecución penal, en el sentido de que no implique para los condenados con penas privativas de la libertad, más restricciones que las necesarias para el cumplimiento del fin propuesto, esto es, la resocialización para el caso de los condenados, y la eficacia de una eventual sentencia de condena para los procesados”, completó el titular del Juzgado.
 


dju
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