04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Habían publicado sus antecedentes penales

El ´bozal legal´ no va con legisladores

El TSJ de Jujuy rechazó un amparo deducido por la dirigente social Milagro Sala para que el senador Gerardo Morales y la UCR se abstengan de publicar “opiniones que afecten a su nombre”. El fallo destacó que la Constitución impide que algún miembro del Congreso sea “molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.

La justicia jujeña confirmó el rechazo de un amparo propuesto por la dirigente social Milagro Sala, para que el Senador Nacional, Gerardo Morales y la Unión Cívica Radical se abstengan de publicar información para su persona.

Sala, líder de la organización Tupacx Amaru y que mantuvo tensiones con el senador radical, presentó un amparo para que tanto Morales como el partido al que pertenece “se abstengan de publicar por medios periodísticos audiovisuales (provinciales y/o nacionales) y medios informáticos virtuales (páginas web, redes sociales, etc.), avisos, solicitadas y opiniones que resulten ofensivas a su buen nombre y honor y que lesionen su legítimo y constitucional derecho a la intimidad”.

La dirigente social señaló que en marzo de 2013 se publicó una solicitada “en la que se pone a consideración del público en general, las causas en la que ha sido sobreseída o absuelta”. Eso, a su entender, vulneraba su derecho a la intimidad, además de señalar que Morales no tenía para el caso “funciones de examen, debate y control” al respecto.

La causa fue iniciada bajo los autos “Amparo: Sala, Milagro Amalia Ángela c/ Morales, Gerardo Rubén y Unión Cívica Radical”. La presentación fue desestimada por la Sala II de la Cámara Civil de Jujuy, que la declaró inadmisible. Sala recurrió al Máximo Tribunal provincial, que volvió a rechazar su posición.

Los vocales del Superior Tribunal de Justicia Sergio Marcelo Jenefes, Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, junto con la vocal de la Sala III de la Cámara Civil jujeña Alejandra María Luz Caballero, consideraron que los agravios de Sala “no señalan deficiencias estructurales del pronunciamiento”.

Según los magistrados, la pretensión incoada en la acción de amparo resultaba “objetivamente improponible”. “pues como se sabe, conforme a su contenido el proceso dirigido contra un legislador y, elípticamente, contra el partido al que éste pertenece; y que tiene por objeto impedirles vertir opiniones o brindar información que desacrediten el buen nombre y honor de la actora –principal referente de la organización social Tupac Amaru- debe ser rechazado por carecer de la facultad para juzgar el caso”.

El fallo recordó que “por expresa prohibición constitucional (art. 68 y 14 CN), el objeto de la pretensión no puede ser juzgado, encontrándose incapacitado el juez para decidir el derecho, al faltarle la ‘iurisdictio’”. El artículo 68 de la Carta Magna dispone que ningún miembro del Congreso puede ser “acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.

“La controversia no puede ser sometida no ya a un determinado magistrado, sino a todo el organismo judiciario. No se trata pues, propiamente, de una forma de la incompetencia. Se trata de la negación del poder de juzgar desde el punto de vista de la violación de la ley”, aclaró el fallo.

Los magistrados también destacaron que “dada la multiplicidad de funciones que están a cargo de los legisladores corresponde hacer respetar la inmunidad de opinión y de jurisdicción, y, para ello, el criterio con que se analice las tareas desarrolladas por éstos debe ser lo más amplio y flexible posible, siendo esencial a los fines de lograr la protección que brinda el art. 68 de la C.N., que el mismo sea abarcativo de todo tipo de actividades vinculadas al cumplimiento efectivo de la función”.

“Esto así de acuerdo al criterio preponderante en doctrina compartida por nuestro más alto Tribunal en su actual integración, que postula que las inmunidades parlamentarias deben ser interpretadas del modo más amplio y absoluto posible, pues ellas están destinadas a garantizar la independencia funcional de las Cámaras legislativas, así como la integridad de uno de los tres poderes del Estado”, subrayó el fallo con posterioridad.

Por lo tanto, “frente a la amplitud del art. 68 de la CN, cláusula en la que ‘el aspecto procesal y fáctico se confunde con la vigencia de la garantía e implica que las manifestaciones del Senador Gerardo Morales que llevan el logo del partido al cual pertenece, están sustraídas a la revisión judicial’”.



matías werner
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