La Corte Suprema reiteró los fundamentos por los cuales mandó a dictar un nuevo fallo en la causa por la tragedia en el boliche de Once. Se trató de un caso de presunto “gatillo fácil” en el que dos oficiales de la Policía Federal fueron absueltos, pero luego condenados por Casación.
El Máximo Tribunal del país volvió a aplicar la doctrina que emanó de la causa “Duarte, Felisa s/ recurso de casación”, invocada para la resolución del fallo que ordenó el sorteo de una nueva Sala de la Casación Penal para el dictado de un nuevo pronunciamiento en la causa sobre las responsabilidades penales por la tragedia de Cromañon.
La Corte, atendiendo al criterio constitucional del “doble conforme”, había garantizado que “el derecho a tener una revisión amplia del fallo también le asiste a la persona que es condenada, por primera vez, por un tribunal revisor que conoce en el recurso deducido contra la sentencia absolutoria”.
En otras palabras, si alguien fue absuelto por un tribunal y el órgano revisor de esa condena modificaba el fallo y lo condenaba, tenía que funcionar un tercer tribunal que revise el veredicto condenatorio. La solución adoptada por la Corte, atento lo dictaminado por la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, fue que se sortee una nueva Sala de la Cámara Federal de Casación Penal.
La doctrina “Duarte” se aplicó, en esta oportunidad, en la causa “Di Siervi Héctor Gerónimo s/ Recurso Extraordinario”, en la que fallaron los ministros Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda. Se trató de un hecho de presunto ‘gatillo fácil’ que en 1997 involucró a dos agentes de la Policía Federal Argentina, que luego de 15 años fueron condenados por el homicidio simple por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
Di Siervi y su compañero, Juan Carlos Igarzábal, se habrían dirigido al cruce entre las avenidas General Paz y Dellepiane, por una denuncia por robo. Según las constancias de la causa, aparecieron tres individuos “que habrían respondido a la descripción de los sospechosos del robo”, y que al emitir la voz de alto, escaparon. Dos de ellos se lograron alejar lo suficiente y el restante, Elio Salas, terminó en un callejón con un paredón alto a sus espaldas y en medio de los dos agentes. Luego de ello, se produjeron disparos que le ocasionaron a Salas heridas que le produjeron la muerte.
La causa siguió su curso. En Instrucción los encartados fueron sobreseídos, el juez de la causa consideró que la víctima era uno de los autores del robo denunciado y, por ende, encuadró la conducta de los oficiales como un acto de legítima defensa. La decisión fue revocada por la Cámara del Crimen en 1998.
La procesión de la causa siguió por la Justicia Penal de Menores, ya que el instructor, al manifestar que el único investigado por el robo era un menor de edad, remitió el expediente a ese fuero. Luego de sobreseer al meno imputado, el Juzgado de Menores se declaró incompetente para investigar a los oficiales y le devolvió la causa a la Justicia Criminal, donde el juez instructor volvió a dictar el sobreseimiento de los imputados, lo que volvió a ser revocado por la Cámara. Ya corría el año 1999.
En el 2000 la querella promovió la recusación del juez, que fue rechazada por la Alzada. El mismo magistrado repitió su dictamen de las dos oportunidades anteriores: sobreseyó a los agentes. Eso volvió a ser apelado y revocado por la Cámara del Crimen. Transcurría el año 2002 cuando el Juzgado, esta vez a cargo de una magistrada, sobreseyó por cuarta vez a los acusados. Como si fuera una repetición del “Mito de Sísifo”, la causa fue nuevamente revocada en la Alzada.
Era ya el año 2005 cuando, por pedido de la querella, la magistrado aceptó tomarle indagatoria a los imputados, para luego, por quinta vez, sobreseerlos. En esta ocasión no se repitió el mismo esquema y la Cámara del Crimen finalmente confirmó los sobreseimientos. Pero la querella apeló a Casación y ese tribunal volvió a poner la causa en movimiento, lo que fue confirmado por la Corte, que declaró inadmisible el recurso extraordinario contra ese pronunciamiento.
El 6 de noviembre de 2009, más de 12 años después del hecho, los agentes finalmente fueron procesados por el delito de homicidio simple. La causa se elevó a juicio en 2010, pero no se fijó audiencia de debate hasta agosto de 2011. El juicio, finalmente, se llevó a cabo en junio de 2012. En agosto de ese mismo año el Tribunal Oral absolvió a los encartados.
La sentencia llegó a Casación y allí, en un fallo dividido, triunfó la postura del juez Mariano Borinsky, a la que adhirió su colega Gustavo Hornos y, en lo sustancial, también Juan Carlos Gemignani (se diferenció respecto de qué tribunal debía imponer la graduación de la pena) y se condenó a los imputados a 8 y 9 años de prisión por el homicidio simple de Salas.
La Casación concluyó que, por las pruebas rendidas en la causa, o bien los agentes” actuaron en forma temeraria, exponiéndose innecesariamente a los disparos de Salas (cuando pudieron haberlo hecho de forma tal que se redujesen considerablemente los riesgos para sus vidas); o bien se infiere, aplicando las reglas de la lógica y la experiencia común, que sí los imputados actuaron tan desaprensivamente es porque, para entonces, la víctima estaba desarmada o gravemente herida y - por ende- no representaba un riesgo para su integridad física”.
“Lo que implica, a su vez, que los disparos que recibió Elio Gabriel Salas en dicha instancia no se dieron en el marco de un tiroteo, como aseveraron los encausados en sus descargos”, destacó el fallo, que consideró relevante la pericia mecánica del arma que habría sido encontrada junto al cadáver de la víctima, la que “tenía un defecto en su funcionamiento que si bien no impedía que fuese apta para el disparo, si obligaba a su eventual usuario a amartillarla para cada tiro, entorpeciendo la maniobra de disparo y colocando a Salas en una situación de notoria inferioridad”.
“La prueba reunida, analizada en conjunto, permite inferir que aun prescindiendo de la secuencia del tiroteo –si es que existió-, lo que resulta determinante a fin de resolver el caso es que en el momento en que recibió los disparos que le causaron la muerte, la víctima se encontraba indefensa”, agregó el voto del juez Hornos.
“Los elementos de juicio introducidos al debate, valorados según las reglas de la sana crítica racional, permiten arribar a un estado de certeza respecto de la efectiva responsabilidad de los nombrados por el hecho que les fuera endilgado” concluyó el fallo de Casación, que tendrá que ser nuevamente analizado.