La Cámara del Trabajo consideró que la negativa de un colegio a reinscribir al hijo de una maestra que daba clase en la misma entidad no era un despido indirecto, y por tanto, injustificado. La negativa fue con motivo de un e-mail que envió el padre del alumno respecto a los parámetros educativos del instituto.
Es usual que las maestras que dan clase en algún instituto de enseñanza privada pongan a sus hijos como alumnos de la institución. A una docente le negaron la reinscripción de su hijo, consideró que se trató de un despido indirecto y demandó al colegio. La justicia le rechazó la acción..
La Sala VII de la Cámara del Trabajo confirmó lo resuelto en los autos “Fernández, María de los Ángeles c/ Colegio Rio de la Plata S.A. s/ Despido”, donde con votos de los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Beatriz Fontana se resolvió que la disolución del vínculo contractual no le era imputable a la institución educativa.
“La demandante inició las presentes actuaciones con motivo del despido indirecto que dispuso a raíz de que la entidad educativa donde trabajaba, aquí demandada, denegó la rematriculación de su hijo como alumno de dicha institución. Asimismo, la accionante sostiene que la rescisión del vínculo se debió a que la demandada le imputó no compartir la misión y objetivos de la institución”, explicaron los jueces.
Pero esa imputación no fue por una actitud de la maestra, sino del padre del niño, que le envió un e mail a la institución manifestándole su disconformidad con los lineamientos educativos del colegio.
“Al respecto, me limitaré a destacar que tanto la institución educativa como el padre del menor han sostenido una confrontación en torno a lo que podrían denominarse como parámetros y estándares educativos sostenidos con vehemencia por ambas partes” detalló Rodríguez Brunengo en su voto, al que adhirió su colega de Sala, “pero que nada tienen que ver con la relación laboral que unía a la Sra. Fernández María de los Angeles con Colegio Rio de la Plata S.A.”, aclaró.
Los jueces interpretaron, luego de leer el cuaderno de entrevistas del colegio, que “se desprenden diferencias que corroboran las discrepancias”, y que cabía concluir “que los términos en que se dirigió la demandada no constituyeron una descalificación como persona y/o docente hacia la trabajadora, sino que fueron en respuesta a las diferencias que proponía el marido de la actora en la misiva parcialmente transcripta, por ende los considero circunscriptos a tal aspecto”.
Por lo que se consideró que no se hallaba configurada “una injuria en los términos del art. 242 LCT, es decir, que impidiera la prosecución del vínculo laboral", de manera que se concluyó que el despido indirecto devino injustificado.