20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se accidenta el hijo, el padre también paga

La Cámara en lo Civil y Comercial de Mercedes condenó por daños y perjuicios de un accidente de tránsito a un menor que manejaba sin licencia. Pero también se responsabilizó a sus padres por negligencia en sus obligaciones de cuidado.

En los autos “C. M. A. c/ L. W. D. y otros s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes decidieron condenar al menor que conducía un vehículo sin licencia y que, a su vez, protagonizó un accidente de tránsito, y a sus padres, por negligencias e sus obligaciones de cuidado.

Los jueces rechazaron, sin embargo, la denuncia contra el titular registral, quien logró demostrar que ya no contaba con la guarda del automóvil al momento del accidente, y de la empresa de seguros citada en garantía, ya que un hecho de estas características era uno de los eximientes contemplados en el contrato con el cliente.

El coche correspondía a un hombre que lo había dejado para una revisación en un taller mecánico. Pero a la noche, cuando el vehículo debía ser guardado, el dueño del lugar dejó a su hijo que llevara a cabo ese proceso. Por supuesto, el titular afirmó que nunca hizo extensivo el permiso de manejo del auto al menor.

En su voto, el juez Emilio Ibarlucía consignó que “la cuestión radica en el alcance que debe darse a la excepción a la responsabilidad del titular o guardián de una cosa riesgosa prevista por el art. 1113 del C.C., consistente en que hubiera sido usada contra su "voluntad expresa o presunta". Está claro que no hubo una voluntad expresa de Elías de que W. D. L. manejara su automóvil, pero ¿puede decirse que era presunta?”.

“Coincido con la tesis amplia dado que es la que mejor se compadece con la finalidad del art. 1113, que no es otra que establecer una responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa riesgosa en aras de resguardar a las víctimas de los daños que con las mismas se ocasionen. Ahora bien, como dicen los autores citados, quizás en pocos supuestos como este son tan importantes las particularidades del caso. Veamos”, comenzó su análisis el magistrado.

El camarista afirmó que “a diferencia de lo sostenido por la apelante, entiendo que no se desprende de las absoluciones de posiciones de los codemandados L. que la autorización conferida por Elías para manejar su automóvil se extendiera a que lo hiciera quien no contaba con registro para conducir”.

“L. hijo al absolver posiciones a tenor del pliego ofrecido por Elías, negó que este no lo hubiera autorizado a manejar el automóvil. Al hacer aclaraciones dijo que había cumplido lo pedido por Elías, quien había indicado que cuando hubiera tormenta le entraran el auto, y que este le había entregado las llaves”, añadió el vocal.

El miembro de la Sala señaló que “más allá de que la absolución de posiciones tiene por único objeto hacer confesar al absolvente los hechos negados en la traba de la litis, no puede dejar de advertirse que estos dichos están teñidos por el interés obvio en defenderse de haber actuado irregularmente, pero también en el resultado del pleito, dado que, si Elías lo había autorizado, estaba claro que debía responder por el siniestro en forma solidaria con él y sus padres”.

El integrante de la Cámara también consignó: “Por otro lado, no surge de la absolución de posiciones de L. padre que dijera que Elías había autorizado que lo manejaran indistintamente el padre y el hijo. La contestación a la posición novena es sólo una afirmación de que lo hacían ambos, pero no de que lo hubiera autorizado Elías”.

“No existen otros elementos probatorios de donde surja que Elías hubiera autorizado a L. hijo que manejara su automóvil, ya que no puede presumirse ello de la circunstancia de que viviera cerca del taller”, puntualizó el sentenciante.

“Es cierto que es dable presumir que Elías había autorizado a manejar su vehículo no sólo a L. padre sino también a cualquier empleado del taller, pero no hay razones para suponer - como ya adelanté - que dicha autorización se extendiera a quien no contaba con registro para conducir. No puede presumirse que alguien otorgue una autorización para que conduzca su automóvil quien no tiene licencia para hacerlo, no sólo porque puede dañarlo sino también porque sabe a ciencia cierta que, en caso de producirse un siniestro, el seguro no lo cubrirá de los daños causados a terceros, como todas las pólizas prevén”, entendió a su vez Ibarlucía.

“Debe entenderse por ende que el uso del automóvil por quien no estaba habilitado para conducir fue contra la voluntad presunta del codemandado Elías, por lo que propongo la confirmación de la sentencia en este aspecto”, manifestó el juez.



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